Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras del Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón con Número de Registro MEO-78/261216-OPA-DAO-4/2013

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Enero de 2017

DELEGACION ÁLVARO OBREGÓN

María Antonieta Hidalgo Torres, Jefa Delegacional del Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 104, 105, 106 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36, 37 y 39 fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18, 19, 122 y 122 BIS fracción I y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los Lineamientos Quinto fracción XII y Trigésimo Octavo de los "Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México" publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014 y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de agosto de 2016 y el Registro MEO-78/261216-OPA-DAO-4/2013, otorgado por el Coordinador General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, mediante oficio número OM/CGMA/2452/2016, de fecha 26 de diciembre de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE OBRAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN ÁLVARO OBREGÓN CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-78/261216-OPA-DAO-4/2013.

CONTENIDO

  1. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

  2. OBJETIVO GENERAL

  3. INTEGRACIÓN

  4. ATRIBUCIONES

  5. FUNCIONES

  6. CRITERIOS DE OPERACIÓN

  7. PROCEDIMIENTO(S)

  8. GLOSARIO

  9. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE OBRAS

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

Constitución

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma 29 de enero de 2016.

    Estatuto

  2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última reforma 27 de junio de 2014.

    Leyes

  3. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000. Última reforma el 11 de agosto de 2014.

  4. Ley de Obras Públicas del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998. Última reforma 17 de septiembre de 2015.

  5. Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de octubre de 2008. Última reforma el 28 de noviembre de 2014.

  6. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004. Última reforma el 18 de diciembre de 2014.

  7. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009. Última reforma el 22 de diciembre de 2014.

  8. Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio que corresponda.

  9. Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de julio de 2012. Última reforma el 27 de noviembre de 2014.

    Decretos

  10. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

  11. Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

    Reglamentos

  12. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

  13. Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 1999. Última reforma el 10 de julio de 2009.

  14. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004. Última reforma el 12 de enero de 2015.

  15. Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de marzo de 2010.

  16. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000. Última reforma el 13 de Abril de 2016.

    Manuales

  17. Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Federal el 13 de enero de 2006. Última reforma el 28 de febrero de 2007.

    Normas

  18. Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.

    Políticas

  19. Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 noviembre de 2000.

    El Marco Jurídico es enunciativo más no limitativo y se ajustará conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

    II. OBJETIVO GENERAL

    El presente Manual tiene por objeto el brindar al Subcomité de Obras del Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón, un instrumento que contenga la integración, funcionamiento y demás directrices básicas del referido Cuerpo Colegiado, para que en el ejercicio de sus funciones verifique el cumplimiento normativo y administrativo de la contratación relacionada con la obra pública mediante la toma de decisiones, emisión de dictámenes, generación de directrices y políticas internas en sus respectivas competencias, las cuales tendrán por objeto que la obra pública se realice de manera racional, óptima, eficiente y transparente, vigilando las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la misma y de los servicios relacionados con ésta en apego a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    III. INTEGRACIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 8°-F del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Subcomité de Obras se integrará de la siguiente manera:

    Cargo Responsable

    Presidente El titular de la dependencia, órgano desconcentrado, unidad administrativa de la Secretaría, o delegación de que se trate.

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    Secretario Técnico Será designado por el Presidente del Subcomité.

    Los titulares de cada unidad administrativa del nivel inmediato inferior al del presidente, cuyas funciones se vinculen con la materia, así como los titulares de las unidades administrativas de administración y de obras que integran la dependencia, órgano desconcentrado, unidad administrativa de la Secretaría o delegación de que se trate.

    Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

    Dirección General de Administración

    Dirección General de Servicios Urbanos.

    Dirección General de Desarrollo Social y Humano

    Dirección General de Cultura, Educación y Deporte

    Dirección General Jurídico

    Dirección General de Gobierno

    Contralores Ciudadanos Dos ciudadanos que serán acreditados y designados en términos de la Ley de Participación

    Ciudadana del Distrito Federal

    Asesores Un representante del órgano de control interno de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o unidad administrativa de la SOBSE.

    Invitados Servidores públicos que serán invitados cuando sea requerida su presencia por el Presidente del

    Subcomité.

    III.1 DE LAS DESIGNACIONES Y MECANISMO DE SUPLENCIA

    III.1.1 En caso de ausencia del Presidente, ésta será suplida por el servidor público que expresa y formalmente designe el mismo, el cual tendrá el carácter de Presidente Suplente.

    III.1.2 El Presidente designará al Secretario Técnico y por lo tanto no tendrá suplencia, sólo en casos excepcionales o de fuerza mayor, el Presidente podrá designar por única ocasión a otro servidor público para que funja como Secretario Técnico para determinada Sesión.

    III.1.3 Los Vocales, Asesores e Invitados del Subcomité podrán designar, en caso de ausencia, mediante oficio de acreditamiento un suplente, eligiendo preferentemente al servidor público jerárquicamente inmediato inferior, según las respectivas estructuras dictaminadas.

    III.1.4 Los suplentes asumirán las facultades, funciones y responsabilidades que a los titulares correspondan.

    III.1.5 Los Contralores Ciudadanos no tendrán suplencia.

    IV. ATRIBUCIONES

    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 8-H.- Para el cumplimiento de su objeto, los Subcomités de Obras, además de las que expresamente señala la Ley, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

    Para el cumplimiento de su objeto, se delegan al Subcomité de Obras, las siguientes funciones:

    IV.1 En Materia de Normas:

    IV.1.1 Elaborar y someter al Comité Central el Manual de Integración y Funcionamiento, para su aprobación;

    IV.1.2 Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emita en el ámbito de sus atribuciones el Comité Central;

    IV.1.3 Promover la estricta observancia de la normatividad en materia de obra pública, aplicar y difundir la Ley Local, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; así como la Ley Federal y su Reglamento y coadyuvar a su debido cumplimiento;

    IV.1.4 Realizar propuestas sobre normas que regulen las Obras y los Servicios Relacionados con las Mismas observando las disposiciones Legales y Normativas en Materia de Obra Pública, tanto Local como Federal;

    IV.1.5 Proponer al Subcomité, la creación de Subcomités Técnicos que se requieran para la atención de asuntos específicos;

    IV.1.6 Aclarar las dudas que se presenten por parte de las unidades administrativas y dar solución a las consultas relacionadas con la Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas;

    Vocales

    IV.1. Promover iniciativas para agilizar el Marco Legal que encuadra la Obra Pública y los Servicios Relacionados con las Mismas.

    IV.1.8 Dar cumplimiento de sus acuerdos;

    IV.1.9 Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción previstos en el Artículo 63 de la Ley local y artículo 42 de la...

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