Aviso por el que se da a conocer el Manual para la emisión de Licencias de Anuncios de Publicidad Exterior, con Número de Registro MA-110-11/10

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales 2.4.6 y 2.4.6.7. de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, emitida por la Contraloría General del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal emitidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; y de conformidad con el registro MA-110-11/10 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa; emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-110-11/10.

Nombre del Procedimiento: Emisión de Licencias de Anuncios de Publicidad Exterior

Objetivo General:

Establecer las condiciones y acciones necesarias para llevar a cabo la emisión de licencias de anuncios, otorgadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, de conformidad con los principios de simplificación administrativa, atendiendo las peticiones de licencia de anuncios de los solicitantes en cumplimiento a la normatividad aplicable, con el fin de regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal.

Normas y Criterios de Operación:

  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal de conformidad con el artículo 50 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene por objeto evaluar y dictaminar actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del titular de la Secretaría, y en su caso, de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas.

  2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, está facultada para expedir los Permisos Administrativos Temporales Revocables, las licencias y las autorizaciones temporales, previstos en esa Ley, asimismo es la encargada de Analizar, evaluar, y en su caso otorgar el visto bueno de procedencia, para que en coordinación con la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, lleve a cabo la emisión de la Licencia de Anuncios.

  3. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y en su Reglamento, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

  4. Todos los requisitos que presentan las personas físicas y/o morales interesadas en solicitar Licencias de Anuncios en Vías Primarias, y/o en las Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en Suelo de Conservación en el territorio del Distrito Federal, así como los costos y tiempo de ejecución para la emisión de la licencia de anuncio, se cubrirán de acuerdo a la Cédula de Trámite correspondiente al tipo de anuncio de que se trate, los cuales serán recibidos en atención al principio de buena fe y al derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. El domicilio que señale el interesado en la solicitud de licencia de anuncios, deberá coincidir con el indicado en los documentos que anexe para tal efecto, tales como: el contrato de arrendamiento, las constancias de adeudos tanto por el suministro de agua como del impuesto predial.

  6. El solicitante deberá acreditar con la Escritura Pública correspondiente, la constitución de la persona moral y la designación del representante de ésta, dichas escrituras se exhibirán en original y/o copia certificada y copia para su cotejo al momento de la recepción de la solicitud...

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