Aviso por el que se da a conocer la lista de colonias, cuyos usuarios con uso doméstico que, durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. RAFAEL BERNARDO CARMONA PAREDES, Coordinador General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 Apartado B y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción X, 17 y 18 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7º, 12 y 13 fracción XI de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 2 fracción XXIX, 7 fracción VI y último párrafo, y 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 3º fracción III, 7º fracción X, último párrafo, 273, 303 fracciones III y VI, 304 numeral 1 y 305 fracción XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con lo previsto en el Artículo Trigésimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 23 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad de México promover entre la ciudadanía el cuidado y el uso responsable del agua, a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado en la Ciudad.

Que el Artículo Trigésimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 23 de diciembre de 2019, establece que los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para lo cual, se deberá publicar el referido listado de colonias, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35% ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ALCALDÍA COLONIA

1 ALVARO OBREGÓN ATLAMAYA

2 ALVARO OBREGÓN BARRIO LA OTRA BANDA

3 ALVARO OBREGÓN CAMPESTRE

4 ALVARO OBREGÓN CHIMALISTAC

5 ALVARO OBREGÓN EX-HACIENDA DE GUADALUPE CHIMALISTAC 6 ALVARO OBREGÓN FLOR...

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