Aviso por el que se da a conocer los Lineamientos de operación de la “acción social por el derecho a una vida digna”

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de noviembre de 2023

ALCALDÍA EN MILPA ALTA

DRA. JUDITH VENEGAS TAPIA, en mi carácter de Alcaldesa de la demarcación Milpa Alta, con fundamento en los artículos 1, 4 y 122 apartado A, base VI, inciso a y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 9 apartado B, artículo 11 apartados A, B y G, artículo 17 apartado A, artículo 52 numerales 1 y 4, en los artículos 53 apartado A, numerales 1 y 2 fracciones XI y XXI, fracciones VIII y XV, apartado B numerales 1 y 3 inciso a, fracciones XXXIV y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 5, 6, 16, 20, 29 fracciones VIII y XVII , 30, 31 fracción XVII y 35 fracción I y II, 74, 110, 133 y 231 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 34, 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 38, 39, 50 y 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como del aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2023, publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México el pasado 5 de diciembre de 2022; me permito emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA "ACCIÓN SOCIAL POR EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA" QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA ALCALDÍA MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO A LA EQUIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

1. Nombre de la Acción Social.

Acción Social por el Derecho a una Vida Digna.

2. Tipo de Acción Social.

Apoyo económico y en especie.

3. Entidad Responsable.

Alcaldía Milpa Alta.

Dirección General de Bienestar Social.

Subdirección de Grupos de Atención Prioritaria. Subdirección de Igualdad sustantiva y derechos Humanos.

UNIDAD ADMINISTRATIVA. ACTIVIDAD.

Alcaldía Milpa Alta. Órgano Político Administrativo Responsable. Dirección General de Bienestar Social. Seguimiento de la Acción Social. Subdirección de Igualdad Sustantiva y

Derechos Humanos.

Supervisará la Acción Social, dará visto bueno a los formatos debidamente preestablecidos en los presentes lineamientos.

JUD de Atención a la Mujer. Será responsable de la ejecución y operación de los apoyos dirigidos a

Mujeres, y personas LGBTTIQ+, así como el seguimiento de las personas de atención prioritaria que las áreas de la DFEyDH canalicen para la atención de prestadores de servicios, decepcionará documentación.

Subdirección de Atención a Grupos Prioritarios.

Detección y valoración de casos para su atención a través de los facilitadores de servicio.

Subdirección de Igualdad Sustantiva y

Derechos Humanos.

Detección y valoración de casos para su atención a través de los facilitadores de servicio.

J. U. D. de Atención a niñas y niños. Será responsable de la ejecución, y decepcionará la documentación.

J. U. D. de Atención a Mujeres.

J. U. D. de Atención a Jóvenes.

J. U. D. de Atención a Personas Adultas Mayores.

4. Diagnóstico.

4.1 Antecedentes.

La Acción Social por el Derecho a una Vida Digna, surge en el año 2023, derivado del trabajo realizado durante el año próximo anterior que visibiliza la necesidad de contemplar a las personas de atención prioritaria en la Alcaldía Milpa Alta.

4.2 Problema o necesidad social que atiende la acción.

Los grupos de atención prioritaria se consideran aquellos que históricamente, por sus condiciones sociales, económicas, culturales, políticas, de edad y/o origen étnico, se encuentran en condición de riesgo. En la Ciudad de México, a partir de la Constitución Política de la Ciudad de México, se reconocen como grupos de atención prioritaria, a los sectores que enfrentan mayores dificultades para ejercer el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Este grupo se conforma por mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; personas migrantes; personas víctimas; personas en situación de calle; personas privadas de la libertad; personas afrodescendientes; personas indígenas y minorías religiosas.

Cabe señalar también que la Alcaldía Milpa Alta de acuerdo con los datos del Evalúa CDMX tiene el más alto porcentaje en cuanto a pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (Pobreza de NBI) y en pobreza extrema de Necesidades Básicas Insatisfechas, lo cual coloca a la atención de grupos prioritarios como un objetivo de atender urgente,

Por ello, la presente acción social busca atender a grupos de atención prioritaria, específicamente a personas con discapacidad auditiva, de movilidad, visual, mujeres que víctimas de violencia y personas LGBTTTI.

La Alcaldía Milpa Alta por su ubicación geográfica, por su condición económica, social y cultura, presenta necesidades diferentes a otras alcaldías las cuales se recrudecen en áreas como salud y seguridad, especialmente por la distancia a la que se encuentra con servicios de salud o procuración de justicia especializados, lo que se agudiza en la atención a grupos de atención prioritaria como son personas con discapacidad, personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y mujeres que han sufrido violencia.

En el caso de las personas con discapacidad, las instancias de apoyo se encuentran aproximadamente a dos horas de transporte, lo que implica para esta población una limitante para acceder a estos apoyos y servicios especializados, por la dificultad que presenta para una persona con alguna discapacidad el traslado en transporte especialmente cuando es de escasos recursos. Cabe destacar que, de acuerdo con los indicadores de pobreza del Método de Medición Integrada de la Pobreza, de EVALUA con base en la encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del 2020 hay un 56% de la población con discapacidad que vive en pobreza y de los cuales 25% vive en pobreza extrema.

En lo que se refiere al segundo grupo, que es el de personas LGBTTTIQ+, se presenta una problemática similar que se agudiza mucho en lo que se refiere a servicios de salud especializada, contemplando que para personas transgénero solo existen en la Ciudad de México 2 clínicas especializadas y su ubicación implica un traslado considerable para poder acceder a los servicios que ofrecen. Esto provoca que en la mayoría de los casos este grupo poblacional no reciba atención por afecciones de salud y se deteriore su calidad de vida, lo que conlleva una responsabilidad social para cualquier gobierno.

El tercer grupo prioritario que tiene una problemática muy particular en la alcaldía, y que es un foco de atención social por los índices que presenta en la demarcación territorial, es el de mujeres que han sufrido algún tipo de violencia. En especial aquellas en donde la violencia representa un riesgo para su seguridad, pero que no cuentan con las condiciones que le permitan tomar una decisión que evite continuar expuesta a situaciones de riesgo, y que en muchos casos involucra a los hijos quienes en la mayoría de los casos también sufren violencia. Este tipo de situaciones se agudiza cuando la mujer que ha sufrido violencia no cuenta con una red de apoyo familiar o cercana, lo cual significa permanecer en una situación de riesgo inminente, lo que manifiesta la necesidad de que el gobierno proporcione las condiciones para que las mujeres solas o con familia puedan acceder a condiciones que garanticen su integridad física inmediata y le permitan tomar decisiones en bien de su familia.

4.3 Construcción del Diagnóstico.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que las personas con discapacidad son más vulnerables a las enfermedades prevenibles, y por ello, presentan una salud más deteriorada conforme a la población general. De acuerdo al Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, las personas con discapacidad se encuentran en desventaja para el acceso efectivo a sus derechos sociales, tienen menos posibilidades de asistir a la escuela, obtener un empleo, vivienda o de disfrutar la vida social; lo cual dificulta su inserción y aumenta las probabilidades de permanecer en pobreza. Asimismo, el 49.5% de la población con discapacidad se encuentra en situación de pobreza, el 45.9% presenta rezago educativo, 46% no cuenta con acceso a la seguridad social, 31.8% presentó carencia por acceso a la alimentación, 21.7% presenta carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda y 1 de cada 4 personas padecen diabetes.

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Con base en datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, en el caso de la Alcaldía Milpa Alta existen 7,786 personas con discapacidad o alguna limitación de las cuales realizan actividades cotidianas con mucha dificultad o no pueden hacerlo representando el 5.1% de la población total presenta alguna discapacidad, de los cuales el 48% son hombres y el 52% son mujeres.

De acuerdo a LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO; se considera a una Persona con Discapacidad; como: "Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna o varias deficiencias parciales o totales en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limiten la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social".

Así también se considera como Personas en situación de vulnerabilidad a los Adultos Mayores de 60 años; Madres con hijas e hijos menores de 5 años; Mujeres embarazadas; y Mujeres jefas de familia. Las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, son una población de atención preferencial en los trámites y servicios que presta la Administración Pública de la Ciudad de México y de carácter privado, por lo cual esta Acción social, contribuye a garantizar que las...

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