Aviso que da a conocer los Lineamientos de Prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de mayo de 2022

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

LICENCIADO RAÚL PÉREZ DURÁN, en mi carácter de Director General de Administración y Finanzas en la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16, fracción II y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción II, inciso L), 41 fracciones II, III, X y XVIII y 129 fracciones XIV y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; Numeral 3.4, de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Admiración de Recursos, y:

CONSIDERANDOS

ÚNICO: Que mediante oficios SAF/DGAP/DEAPU/DDCLISDH/625/2020 de fecha 8 de septiembre de 2020, apartado 5°, y diverso SAF/DGAP/DEAPU/DDCLISDH/879/2020 con fecha 15 de junio de 2020, apartado 6º, ambos emitidos por la Dirección de Desarrollo del Competencia Laboral, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas, tienen por objeto la metodología para la elaboración, aprobación y publicación de los lineamientos para servicios social y prácticas profesionales.

Así mismo, que con base al Sistema de Formación continua en la Administración Pública de la Ciudad de México, lo descrito en el Sub Sistema de Servicio Social y Prácticas Profesionales, se establecen las bases que regularán la prestación en materia de servicio social y práctica profesionales con la finalidad de que las y los prestadores apliquen sus conocimientos académicos en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO QUE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Objeto del instrumento

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases que regularán la prestación en materia de servicio social y prácticas profesionales en la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) del Gobierno de la Ciudad de México, así como el otorgamiento de la beca única en el caso de la prestación de servicio social, de conformidad con la Circular Uno 2019, con la fb01nalidad de que las y los prestadores apliquen sus conocimientos académicos en el ámbito de la administración pública local.

Marco normativo

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Política de la Ciudad de México.

  3. Ley General de Educación.

  4. Artículo 16 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  5. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.

  6. Artículo 52 y 91 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.

  7. Artículo 7 fracción II, inciso L), 41 fracciones II, III, X y XVIII y 129 fracciones XIV y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México 8 Numeral 3.4, de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

Disposiciones generales

Las disposiciones de los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas la áreas que se encuentran adscritas a la SEDEMA, así como a las personas que realicen el servicio social y prácticas profesionales, con el

propósito de coadyuvar en el fomento, difusión y ejecución de acciones en materia de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes y personas con estudios de nivel medio superior, superior y posgrado, con el objeto de aplicar los conocimientos adquiridos en las instituciones educativas de procedencia, y que a su vez proyecten benefb01cios a favor de la ciudadanía.

Requisitos y documentación solicitada para realizar el servicio social o prácticas profesionales

Requisitos

  1. Las y los prestadores de carreras técnicas y de nivel profesional, deben tener cubierto el 70% de créditos o bien el porcentaje establecido por las respectivas instituciones educativas de procedencia, en caso de que el porcentaje sea menor al mencionado deberán presentar el documento original que lo acredite.

  2. En el caso de las carreras técnicas, el porcentaje de créditos queda sujeto a las disposiciones establecidas por las instituciones educativas de procedencia.

  3. Autorizar el uso de sus datos personales a la SEDEMA, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

  4. La prestación de servicio social y prácticas profesionales no generan relaciones laborales con la Secretaría del Medio Ambiente.

  5. Aceptar los términos de los presentes lineamientos.

    Documentación solicitada

    1. Identifb01cación ofb01cial legible por ambos lados. (Copia)

    2. Acta de nacimiento. (Copia)

    3. Clave Única de Registro de Población. (Copia)

    4. Comprobante de domicilio, tal como recibo de luz, agua, predial y teléfono, no mayor a tres meses. (Copia)

    5. Carta de presentación emitida por la institución educativa. (Original)

    Duración del servicio social y prácticas profesionales

  6. El servicio social será de 480 horas o bien las que establezca la escuela de procedencia (presentando la documentación ofb01cial que lo avale), realizándose en un lapso no menor a 6 meses y máximo 2 años.

  7. La prestación de servicio social y prácticas profesionales deberá de llevarse a cabo dentro de los horarios de trabajo establecidos, con un mínimo de 4 (cuatro) horas. La persona prestadora podrá avanzar más horas en un día de acuerdo con sus necesidades o recuperarlas, sin que exceda de 6 (seis) horas en un día.

  8. Las prácticas profesionales tendrán la duración que la institución educativa de procedencia establezca, debiéndose presentar documento oficial que lo acredite.

  9. En el caso de las carreras técnicas, el porcentaje de créditos queda sujeto a las disposiciones establecidas por las instituciones educativas de procedencia, debiéndose presentar documento oficial que lo acredite.

  10. El periodo de servicio social y prácticas profesionales debe de iniciar y fb01nalizar en días hábiles, salvo se trate de áreas operativas que laboren fines de semana.

  11. En el caso de servicio social, el periodo deberá de cumplir 6 (seis) meses, así como las horas establecidas por la institución educativa sin contar los días festivos

  12. La prestación del servicio social y prácticas profesionales no tendrá carácter retroactivo bajo ninguna circunstancia. El periodo de prestación de servicio social y prácticas profesionales será únicamente avalado por la Subdirección de Administración de Capital Humano, perteneciente a la Dirección General de Administración y Finanzas

    Procedimiento para la aceptación de las personas aspirantes al servicio social y prácticas profesionales

  13. La persona aspirante deberá realizar una entrevista en el área de servicio social y prácticas profesionales, ubicada en Plaza de la Constitución s/n, Piso 3, Centro, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000 y con base al programa anual de servicio social y prácticas profesionales, será canalizada a un área de la SEDEMA, considerando la disponibilidad de lugares de acuerdo a los perfb01les solicitados en dicho programa, o bien pueden presentarse directamente en el área de su interés para realizar la entrevista y de acuerdo a su disponibilidad y perfb01l académico solicitará la aceptación correspondiente.

  14. Las y los aspirantes para servicio social y prácticas profesionales, deberán de consultar previamente los programas que se hayan dado de alta en su institución educativa por parte de la SEDEMA, ya que en éstos se describen los perfiles solicitados.

    20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de mayo de 2022

  15. La aceptación de la persona aspirante será de acuerdo con los lugares disponibles en las áreas que conforman la Secretaría del Medio...

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