Aviso por el que se da a conocer la inscripción del trámite “Registro de Espacios Culturales Independientes”

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE CULTURA Claudia Stella Curiel de Icaza, Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, apartado D, numeral 1, inciso h), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones II y XI,16, fracción IV, 18, 20, fracciones IX, XIII y XXV, y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 36, 37 fracción I, 38 y 43 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción IV, y 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 8, 9, 10, 11, 16 fracción III y TERCERO transitorio de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; 1, 3, 4, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; y CONSIDERANDO Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como para prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza. Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, la cual señala en su artículo 1° que tiene por objeto establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México. Que el artículo 2, fracciones I, III, V y VI de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, dispone como objetivos, entre otros, establecer la obligación de los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, de implementar la Política de Mejora Regulatoria; establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria; establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites, y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; así como fomentar y promover el uso de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la Mejora Regulatoria. Que el artículo 36 de la referida Norma, indica que...

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