Aviso por el que se da a conocer la implementación de Estrados Electrónicos y Físicos, para los efectos que se indican

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de diciembre de 2021

F I D E I C O M I S O S

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE)

LICDA. CHRISTIAN LESLIE GARCÍA ROMERO, DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; con fundamento en los artículos , , y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° numeral 2, inciso a), 4° apartado A, numerales 1, 3 y 4, 7° apartados A y D de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 3° fracciones I y III, 11 fracción II, 44 fracción III, 50, 64, y 74 fracción I y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2° fracciones X, XXI, XXIII, 9°, 11, 78 fracción IV y 82 fracción IV de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 1°, 2° primer párrafo, 5° fracciones III, IV y V de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con el "ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero del 2021, y tiene como objetivo principal la recaudación óptima de los créditos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de México y/o de aquellos mandantes que a través de un instrumento jurídico instruya la recuperación de estos.

Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagran los derechos de acceso a la información y de petición a todas las personas para que puedan ejercerlos ante cualquier autoridad; de lo anteriormente mencionado, se desprende la obligación de las autoridades, no solo de emitir una respuesta por escrito, y en breve término, sino también que, ésta deberá ser congruente, verificable, veraz y oportuna, garantizando con ello el debido ejercicio de estos derechos fundamentales; por lo que, resulta indispensable brindarle la debida seguridad jurídica a todas las personas que hagan uso del derecho de petición al implementar las medidas necesarias, a efecto de que la respuesta emitida por la autoridad sea correctamente notificada al peticionario.

Que la notificación como acto administrativo, emanado de la Administración Pública de la Ciudad de México, posee...

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