Aviso por el cual se da a conocer la Guía para la Elaboración de Dietas Poliméricas

310 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Mayo de 2016

SECRETARÍA DE SALUD

DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 16 fracción IV, 29 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 24 fracción XX de la Ley de Salud del Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 26 fracciones V y VIII y 67 fracciones VI, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE DIETAS POLIMÉRICAS.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

3. OBJETIVO DEL DOCUMENTO

4. FÓRMULAS PARA LA ALIMENTACIÓN ENTERAL

5. MÉTODOS DE PREPARACIÓN

6. RECOMENDACIONES GENERALES

1. INTRODUCCIÓN

El espectro terapéutico del apoyo nutricional incluye la Nutrición Parenteral Total (NPT) y la Nutrición Enteral Total (NET). Dependiendo de diversas consideraciones clínicas; la nutrición parenteral total, la nutrición enteral o una combinación de ambas, pueden ser utilizadas para cubrir los requerimientos nutricionales del derechohabiente o usuario. En nuestro país, durante los últimos años, se ha considerado principalmente el uso de la nutrición parenteral total como fuente de apoyo nutricional, aunque las tendencias actuales recomiendan el uso principalmente de la nutrición enteral. irónicamente, la "menospreciada" nutrición enteral, ha demostrado ser más fisiológica, más segura, más barata, más fácil de administrar e igual de efectiva que la nutrición parenteral total. Tomando en consideración que la mayoría de los centros hospitalarios de segundo nivel no cuentan con los recursos para preparar y administrar la nutrición parenteral total, es pertinente suponer que la alternativa es la nutrición enteral total.

Independientemente de la vía de administración, lo importante es que el derechohabiente o usuario hospitalizado reciba apoyo nutricional. Es necesario que en la evaluación diaria del derechohabiente o usuario, se incluyan parámetros nutricionales para identificar a aquellos derechohabientes o usuarios con riesgos importantes de desnutrición o bien con desnutrición evidente, para que reciban los beneficios del apoyo nutricional en forma temprana. Es necesario convencer a los administradores de que el dinero gastado en apoyo nutricional es recuperado con creces al disminuir las complicaciones asociadas con la desnutrición, se reduce el número de días de hospitalización, el uso de antimicrobianos, y un menor número de reintervenciones, además de otros beneficios. Está ampliamente demostrado que es más barato prevenir la desnutrición y sus consecuencias, que recuperar un adecuado estado nutricional.

Es fundamental recordar que la alimentación enteral, es una técnica de nutrición que permite una opción para alimentar al derechohabiente o usuario que no quiere comer por razones patológicas psicológicas, que no puede comer la cantidad suficiente para cubrir sus necesidades nutricionales o que no puede utilizar la vía oral por la propia patología y que tiene posibilidades de utilizar el sistema digestivo. El apoyo nutricional al enfermo disminuye la morbilidad y la mortalidad hospitalarias secundarias a la desnutrición.

Por tal motivo, el Área de Dietología del Nivel Central de la Secretaría de Salud, presenta este documento, que nos orienta sobre la forma y características de las dietas poliméricas, a fin de que sea aplicado en todos los hospitales de la Secretaría.

El presente documento se elabora con fundamento en las atribuciones de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias establecidas en el artículo 65 Fracciones I, V y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

2. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

CONSTITUCIÓN

f0b7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de

1917, Última reforma el 27 de enero de 2016.

ESTATUTO

f0b7 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, última reforma

27 de junio de 2014.

LEYES

f0b7 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, última reforma 24 de diciembre de 2013.

f0b7 Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 1984, última reforma 17 de marzo de

2015.

f0b7 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, última reforma 29 de enero de 2015.

f0b7 Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el

Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de mayo de 2006.

f0b7 Ley de Salud del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009, Última reforma 19 de enero de 2016.

REGLAMENTOS

f0b7 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986, última reforma 24 de marzo de 2014.

f0b7 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, ultima reforma el 15 de marzo de 2016.

f0b7 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 05 de abril de 2004, última reforma 17 de diciembre de 2014.

f0b7 Reglamento de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas

Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de diciembre de 2006.

f0b7 Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de julio de 2011.

Última reforma el 13 de marzo de 2015

DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS

f0b7 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos

Alimenticios, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 2010.

f0b7 Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015.

3. OBJETIVO DEL DOCUMENTO

Proporcionar una guía de consulta rápida sobre las técnicas de valoración nutricional y de cálculo de requerimientos, con una mayor inclinación a las dietas poliméricas artesanales, a fin de cubrir los requerimientos nutricionales de los derechohabientes o usuarios hospitalizados con necesidades alimentarias especiales.

4. FÓRMULAS PARA LA ALIMENTACIÓN ENTERAL

Clasificación de las Fórmulas Enterales.

La clasificación de las fórmulas, basándose en sus características fisicoquímicas, distingue:

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Fórmulas Elementales: Contienen nutrimentos en forma de monómeros, no requieren digestión y se absorben con facilidad en las vellosidades intestinales. Los hidratos de carbono son glucosa o fructuosa, por lo que su osmolaridad es muy alta. Los lípidos presentes solo en forma de polímeros contribuyen con más de 10% del aporte energético total.

Fórmulas Oligoméricas o Peptídicas: Tiene una osmolaridad más baja que las elementales, lo que aseguran una mejor tolerancia intestinal. Contiene péptidos cortos cuya absorción resulta más eficiente que la de los aminoácidos simples, sus hidratos de carbono son en forma de dextrinas y matodestrinas, y los lípidos llegan a representar hasta más de 25% de la energía total.

Fórmulas Poliméricas: Contienen nutrimentos en forma de polímeros. Casi siempre están constituidos por alimentos molidos.

La densidad energética es una característica que se puede cambiar mediante la adición de agua como solvente, lo que permite modificar entre 0.5 y 2.0 kilocalorías por litro. Por su osmolaridad, se pueden clasificar como isotónicas cuando presentan cerca de 300 miliosmoles por litro, e hipertónicas cuando tienen más de 400 miliosmoles por litro. Dentro del grupo de las poliméricas se encuentran las mezclas licuadas.

Fórmulas Poliméricas Licuadas.

Son una mezcla de alimentos líquidos o licuados que cubren los requerimientos nutricionales del...

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