Aviso por el que se da a conocer la expedición de Copias Certificadas de Actas del Estado Civil de las personas en formato digital, a través de la plataforma de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de octubre de 2021

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL 2.05% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN AL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: DEPARTAMENTO NO. 110. DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NO. 713 DE LA CALZADA DEL HUESO, DEL FRACCTO. RESIDENCIAL HACIENDA COAPA. COLONIA: HACIENDA COAPA, DE ESTA CIUDAD. DELEGACIÓN TLALPAN, D.F.; Y EL 2.41% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN AL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: LOCAL COMERCIAL NO. 4 P.B. DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 713 DE LA CALZADA DEL HUESO DEL FRACCTO RESIDENCIAL HACIENDA COAPA. COLONIA HACIENDA COAPA, EN ESTA CIUDAD. DELEGACIÓN TLALPAN, D.F., DE CONFORMIDAD CON LOS FOLIOS REALES NÚMEROS 569118 Y 569104 EMITIDOS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO; ACTUALMENTE IDENTIFICADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTO NÚMERO 110 Y LOCAL COMERCIAL NÚMERO 04, DE LA CALZADA DEL HUESO NÚMERO 713, COLONIA HACIENDA COAPA, ALCALDÍA TLALPAN C.P. 14330, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO.- Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27 prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales...

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