Aviso por el que se da a conocer el estudio del balance entre la oferta y la demanda de transporte de pasajeros público colectivo en la modalidad de servicio zonal “Azcapotzalco”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4, 5 y 7, 3, numerales 2, inciso b) y 3, 7, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, 16, apartado H, numeral 1 y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracciones I y II, 11, fracción I, 13, 14, 16, fracción XI, 18, y 36, fracciones I, III, IV, XX y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 7, 9, fracciones I, XX, LXXII, LXXXVII, 10, fracciones I y IX, 12, fracciones I, VI, XXVI y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 58, 73, 74, 85, fracción II, 89 y 99, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, fracción XI, 20, fracción XVIII, 36, fracciones I, IV, XII y XXII, y 193, fracción XVI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 48, fracción VIII, 71, 72 y 159, fracción II, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de Transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es política del Gobierno de la Ciudad de México emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponden entre otras facultades la de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que la Ciudad de México requiere contar con un sistema de transporte público de pasajeros basado en el diseño servicios zonales estratégicos en las principales vialidades, que de manera individual representan soluciones que contribuyen a resolver problemas viales y urbanos para un sector de la Ciudad, pero que de manera conjunta son una alternativa que contribuye a la mejora del sistema de transporte público y del medio ambiente metropolitano.

Que, para el mejoramiento del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, es indispensable la renovación del parque vehicular obsoleto y contaminante con que operan actualmente los prestadores de este servicio, así como la ampliación de nuevas tecnologías y esquemas de operación para mejorar la atención de los usuarios, con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente.

Que se llevan a cabo acciones para avanzar hacia un solo sistema integrado de transporte, que mejore la experiencia de viaje de los usuarios, realizando estudios que indican la forma de estructurar e integrar gradualmente el sistema de transporte público, con condiciones óptimas de operación.

Que tratándose del servicio público de transporte de pasajeros, la Secretaría de Movilidad debe publicar previamente a la emisión de la Declaratoria de Necesidad, el estudio que contiene el Balance entre la Oferta y la Demanda, que debe incluir los resultados del ascenso-descenso, el inventario de servicios de transporte que participan en la vialidad de la que se trate y el estudio de frecuencia de paso y ocupación en las secciones de mayor demanda y en el periodo de máxima demanda, la oferta de unidades equivalentes para cada modalidad que se pretenda concesionar, la demanda atendida, para cada modalidad y prestadores de servicio que actualmente se encuentren en operación, y ocupación promedio de los vehículos para cada modalidad.

Que de acuerdo con el artículo 48, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el Servicio Zonal es un servicio complementario del Sistema Integrado de Transporte, prestado por personas morales, con

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2023

operación regulada, controlada y con un recaudo centralizado, que se presta preferentemente en vías secundarias, áreas

periféricas y zonas altas de la ciudad

Que el servicio zonal busca integrar los servicios que atienden las cuencas de viaje específicas para mejorar sustantivamente el servicio y la vialidad en las zonas con la finalidad de mejorar el servicio concesionado en las zonas periféricas de la Ciudad de México.

Que el servicio zonal incrementa la viabilidad de la sustitución de unidades en la periferia, agrupando recorridos en tramos de vialidad con alta demanda de viajes y cuyos recorridos cuentan con un origen y destino en las zonas alejadas y altas de la Ciudad de México.

Que para el establecimiento del servicio zonal serán considerados los concesionarios individuales de transporte colectivo que actualmente prestan los servicios en los recorridos descritos y cuentan con autorizaciones, previa acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto del pago de derechos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Que existe la imperiosa necesidad de mejorar el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se presta en la zona norponiente de la Ciudad de México estableciendo un Servicio Zonal de Transporte de Pasajeros Público, con el objeto de que cumpla eficientemente su función, atendiendo con eficiencia y de manera sustentable la demanda de transporte público de pasajeros por dichas vialidades, así como dotar de la infraestructura adecuada para la prestación del servicio, mejorar el entorno urbano y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Que se debe impulsar una transformación del transporte público concesionado que propicie la conformación de empresas prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionan en el marco de una clara regulación, control y transparencia, privilegiando la eficiencia, bajas emisiones, accesibilidad, confiabilidad, seguridad, comodidad e integración con otros modos de transporte.

Que de conformidad con el artículo 12, fracción XXVI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y 159, fracción II, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DEL SERVICIO ZONAL CONCESIONADO "AZCAPOTZALCO". Por lo que el presente estudio de balance entre la oferta y la demanda, precisa los diversos itinerarios en la Ciudad de México del servicio zonal de transporte, las descripciones de los mismos, la longitud de cada uno de ellos y tiempos de ciclo, así como la demanda del servicio que atenderán, debiéndose ajustar en algunos casos sus derroteros, con motivo del cambio en la infraestructura y operación para el servicio de transporte de la Ciudad de México en sus diferentes modalidades.

Que fueron seleccionadas diferentes vialidades con características particulares de oferta y demanda, por requerir de bajas inversiones en infraestructura y ante la necesidad de mejorar el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo que prestan los actuales concesionarios, la renovación de su parque vehicular y la aplicación de nueva tecnología sustentable para una mejor atención de sus usuarios; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTUDIO DEL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "AZCAPOTZALCO"

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Pública de la Ciudad de México, tiene como estrategia para atender las necesidades de movilidad de la población la modernización de los servicios de transporte de pasajeros públicos concesionados. De esta manera se pone énfasis en la importancia del transporte público de pasajeros como instrumento para mejorar de manera integral la movilidad, el medio ambiente y el entorno urbano de la Ciudad de México.

Como parte de estas acciones se establecerán nuevos servicios zonales de transporte público de pasajeros en las zonas periféricas de la Ciudad de México, con alta concentración de oferta y demanda de este servicio, con los propósitos siguientes:

  1. Dotar al transporte público de pasajeros de infraestructura y equipamiento adecuados para la prestación del servicio.

  2. Transitar del esquema de operación hombre-camión a la modalidad de servicio zonal con una persona moral responsable de operar el servicio.

  3. Reducir las emisiones contaminantes generadas por los vehículos automotores con que se presta el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, incentivando un cambio modal entre los usuarios de vehículos particulares.

  4. Reordenar el espacio público y mejorar la imagen urbana en las zonas de influencia de los nuevos corredores.

  5. Ordenar el transporte público colectivo incorporando nuevas tecnologías y haciéndolo más eficiente, dándole certeza jurídica, viabilidad económica y profesionalizando el sector.

  6. Incorporar al sector del transporte urbano de la Ciudad de México la tecnología más avanzada disponible, amigable con el medio ambiente y eficiente en la prestación del servicio.

    Como parte de la mejora del transporte...

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