Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de integración y funcionamiento de su Comité de Transparencia (incluyendo el anexo jurídico que forma parte del mismo y que contiene los archivos de las 18 disposiciones normativas que integran el marco jurídico), con número de registro MEO-TRANSPARENCIA-SEDUVI-23-46CFBFFD

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

MTRO. CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con fundamento en el artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 16 fracción VI, 18, 20 fracción IX y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción VI y 17 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 Tercer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 90 fracción XIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública de la Ciudad de México; Lineamiento Décimo Segundo de los Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo previsto en el artículo 16 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará, de entre otras Dependencias, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

Que de conformidad con los artículos 9 fracción XIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Comité de Transparencia de cada Sujeto Obligado deberá aprobar su Manual de integración y funcionamiento.

Que en términos de lo previsto en los Lineamientos Tercero y Cuarto de los "Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México", las personas titulares de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario, deberán elaborar y aprobar los Manuales Específicos de Operación que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos, los cuales deberán remitirse a la Secretaría de Administración y Finanza para su revisión, dictamen y registro.

Que con fundamento en el Lineamiento Décimo Segundo de los Lineamientos en comento, una vez notificado el Registro del Manual correspondiente...

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