Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde se podrán consultar los Acuerdos de creación de los Sistemas de Datos Personales, denominados “Integrantes de Comités Institucionales de Bioética en la Ciudad de México” y “Registros de la Atención Médica Prehospitalaria”

SECRETARÍA DE SALUD

Dra. Oliva López Arellano, Secretaria de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6, apartado A y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones II y XI, 11, fracción I, 16, fracción XV, 20, fracción IX y 40, fracciones XIV y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 18, de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 23, fracciones X y XIII, 36 y 37, fracciones I y II, y 76, fracción VIII, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México a fin de garantizar la prestación gratuita, eficiente, oportuna y sistemática de los servicios de salud a las personas que habiten en la Ciudad de México, así como aquellas provenientes de otras entidades federativas que utilicen los servicios médicos que presta esta Ciudad (con excepción de los procedimientos relacionados con cirugías cosméticas), independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica, tienen derecho a la salud; el Gobierno de la Ciudad de México a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tienen la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social.

Que, para garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, los Sujetos Obligados de acuerdo a su naturaleza, deberán dar contestación sustancialmente a las solicitudes de acceso a la información pública que les sean formuladas, así como asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad previstos por la normatividad aplicable.

Que corresponde a las personas titulares de los Sujetos Obligados, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, la creación de los sistemas de datos personales, conforme a su...

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