Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde se podrán consultar los Lineamientos en materia de prestación de servicio social y/o prácticas profesionales

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 numeral 1 párrafo quinto de la Constitución Política de la Ciudad de México; 137 y 138 de la Ley General de Educación; 52, 53, 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I y II, 11 fracción I, 16 fracción V, 18 párrafo primero, 20 fracciones IX y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 inciso b), 54, 92 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; 7 fracción V, 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 3.4 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos y;

CONSIDERANDO

Que los artículos 52 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, disponen que todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esa Ley; entendiéndose como servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Que el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México prevé en sus artículos 52 y 54, los requisitos para que la Dirección General de Profesiones autoricen la práctica profesional de los pasantes, así como que los reglamentos de campo de acción de cada profesión fijarán la manera como los estudiantes deberán hacer sus prácticas profesionales, debiendo en todo caso, cuando las hagan en servicios para el público o para el Estado, estar asesorados por un profesionista responsable.

Que conforme al numeral 3.4.1 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, cada Dependencia u Órgano Desconcentrado a través de su Subcomité Mixto de Capacitación, coadyuvará en el fomento, difusión y ejecución de las acciones en materia...

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