Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Acuerdo de Modificación de los Sistemas de Datos Personales denominados Servicios de Asesoría Jurídica y Certificados de Residencia que detenta la Dirección General de Asuntos Jurídicos

Por lo que, con fundamento en el artículo 223 en relación con el artículo 2 fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y en funciones de "AUTORIDAD ADMINISTRADORA" a que se refieren dichos artículos, comuníquese a la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que se constituya como depositario del bien inmueble identificado en el presente juicio, tomando en consideración que dicha dependencia ha venido realizando las funciones inherentes a dicha figura, cargo que se ordena hacer saber mediante oficio como lo señala el artículo 85 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que en términos de lo dispuesto por el artículo 225 del citado ordenamiento comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, con las facultades que al efectos señalan los artículos 227, 228, 229, 230 y demás relativos del ordenamiento de marras.

Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hágase del conocimiento de la autoridad administradora SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que podrá designar depositario, quien deberá comparecer ante la presencia judicial en el término no mayor de TRES DÍAS, posteriores al en que quede notificado, para que se realice la aceptación y protesta del cargo.

Proceda la C. Secretaria a despachar el oficio que se ordena por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata.

D).- De conformidad con el artículo 192 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, como MEDIDA PROVISIONAL se ordena la anotación preventiva de la demanda de manera expedita y prioritaria, conforme al artículo 180 de la Ley en Cita, en el folio real Número 644896 AUXILIAR 23, misma que deberá efectuarse a la actora exenta de pago, en razón de que en términos de lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, todas las medidas cautelares se inscribirán exentas de pago, y si bien, la inscripción de la demanda en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la citada ley, se trata de una medida provisional, esta, aún con dicha denominación, tiene la misma naturaleza que una medida cautelar, pues ambas tienden a conservar la materia del juicio y evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que esa sentencia tenga eficacia práctica, debiendo interpretarse la medida cautelar, como género y la medida provisional como la especie de aquélla, por tanto al compartir la misma naturaleza, dicha medida debe cumplimentarse sin pago alguno de derecho, por tal motivo, con los insertos necesarios, ENVÍESE ATENTO OFICIO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, a fin de que...

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