Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultadas las Reglas de Operación del Programa Social para el Bienestar en Unidades Habitacionales, 2022

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de febrero de 2022

PROCURADURÍA SOCIAL

Martha Patricia Ruiz Anchondo, Procuradora Social, con fundamento en los artículos; 33 párrafo primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45, 52, 54, 70, 73 fracción II y 74 fracciones II y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 fracción I, II, VI, 19 fracción II de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, 10 fracción VI de su reglamento; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51, 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; así como los acuerdos que autorizan el uso de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales y el enlace electrónico donde podrá ser consultadas las recomendaciones sanitarias para prevenir contagios por COVID-19 publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de abril y 14 de abril de 2020; la Gaceta 681 bis, de fecha 10 de Septiembre de 2021; el noveno aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como las acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19 con fecha 15 de Octubre del 2021;

CONSIDERANDO

Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, párrafo primero señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a nivel individual y familiar, la salud y bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, párrafo primero, señala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas.

Que en la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo primero del artículo 11), de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que éste Derecho aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, en particular el disfrute a éste...

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