Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá ser consultado el Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales de Atención Prehospitalaria

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2021

LIC. ABRAHAM BORDEN CAMACHO Alcalde en Miguel Hidalgo, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 6, 9, 17, 20 30, 31, 67, 110, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Manual Administrativo de la Alcaldía Miguel Hidalgo, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 01 de julio de 2021; los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 23, 35 al 40, 63, 37 y 63 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y numeral 61 al 68 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y:

CONSIDERANDO

  1. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

  3. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

  4. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos...

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