Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Integración y Funcionamiento de su Comité de Transparencia, con número de registro MEO-082/TRANSP-21-D-SEDUVI-06/020221
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
MTRO. CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con fundamento en el artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 16 fracción VI, 18, 20 fracción IX y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción VI y 17 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 Tercer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 90, fracción XIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 61 de Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; Lineamiento Décimo Segundo de los Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el artículo 16, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará, de entre otras Dependencias, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
Que de conformidad con el artículo 9, fracción XIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículo 61 de Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, el Comité de Transparencia de cada Sujeto Obligado, deberá aprobar su manual de integración y funcionamiento.
Que en términos de lo previsto en los Lineamientos Tercero y Cuarto de los Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, las personas titulares de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario, deberán elaborar y aprobar los Manuales Específicos de Operación que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos, los cuales deberán remitirse a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su revisión, dictamen y registro.
Que con fundamento en el Lineamiento Décimo Segundo de los Lineamientos...
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