Aviso por el que se da a Conocer la Designación de Servidores Públicos de la Administración Pública, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

VIDAL LLERENAS MORALES, Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, apartado A, numeral 12, fracción XI, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XIII de la Constitución Política de la Ciudad de México, 31, fracción XVI y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA.

Primero. Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública en la Alcaldía en Azcapotzalco, a los servidores públicos siguientes: 1) Lic. María Ysaura Moreno Alamina, con Cédula Profesional 2875983; 2) Lic. María Eugenia Hernández Osorno, con Cédula Profesional 3235497; 3) Lic. Elisa Lugo Ipiña, con Cédula Profesional 09270985; 4) Lic. Alian Mendoza Hurtado, con Cedula Profesional 4557843; 5) Lic. Luis Olivera Quintero, con Cédula Profesional 10027045; 6) Lic. Alberto Flores Montiel, con Cédula Profesional 7363274; 7) Lic. María Guadalupe Serafín Cruz, con Cédula Profesional 09058155, y 8) Lic. Alan Roberto Uriarte González, con Cédula Profesional 10729422.

Lo anterior, para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron conferidas en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México y de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, entre las que se encuentra la de asumir la representación jurídica, es por ello que se otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley. De manera enunciativa y no limitativa, se otorgan para ejercerlas de manera conjunta o separada, las facultades siguientes: a. Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b. Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c. Absolver y articular posiciones; d. Embargar bienes y presentarse en almonedas; e. Promover incompetencias y recusar jueces; f. Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y...

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