Aviso por el que se da a conocer la denominación del Órgano de Difusión Oficial de la Ciudad de México, así como el cambio de Época del mismo

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en los artículos TRANSITORIOS SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; el artículo 35, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el artículo 29, fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en el Acuerdo por el que se Reglamenta la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión declaró, el veinte de enero del año dos mil dieciséis, que fue aprobada la reforma, previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, a que se refiere el Decreto emitido el siete de diciembre de dos mil quince, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, que fue publicado el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que al reformarse el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera como parte integrante de la Federación a la Ciudad de México.

Que en el reformado artículo 122 constitucional se establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo TRANSITORIO SEGUNDO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, establece que las normas de la Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan.

Que el artículo TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados...

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