Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Modalidad de Servicio Zonal, CuautepecConsejería Jurídica y de Servicios Legales

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de enero de 2022

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CUAUTEPEC"

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4, 5 y 7; 3, numerales 2, inciso b) y 3; 7, apartado A, numeral 1; 13, apartado E; 16, apartado H, numeral 1; y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracciones II, XI, XX, 7, 11, fracciones I y II, 13, 14, 16, fracción XI, 18, 36, fracciones I, III, IV, XII y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 5, 6, 7, 9, fracciones XXV, LXXXVII, XCIX, CIII, 10 fracciones I, 12, fracciones I, V, VI, VII, IX, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXIX y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 60, 61, 80, 81, 84, 85, fracción I, 86, 87, 99, fracción II y 100, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; en relación con el "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, la Facultad para Emitir, Autorizar y Publicar Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de México", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 27 de diciembre de 2019; 1,2, fracción XXII Bis, 48 fracción VIII, 71, 72, 73, 75, 76,110, fracciones II, XX y XXI, 115, fracción II inciso c), 135, fracción XV, 152, 153 Bis, 154, 157, 158, 159, fracción I, 175, 229 y 237 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que el 14 de julio de 2021, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CUAUTEPEC", con el propósito de brindar a los usuarios del transporte público un servicio eficiente, seguro y de calidad, con menores tiempos de recorrido y menor generación de emisiones contaminantes lo cual implica la modernización del servicio e introducción de nuevas tecnologías.

Asimismo, señala que fueron seleccionadas diferentes vialidades con características particulares de oferta y demanda, y ante la necesidad de mejorar el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros que prestan los actuales concesionarios, la renovación de su parque vehicular y la aplicación de nueva tecnología sustentable para una mejor atención de sus usuarios.

Que con fecha 29 de octubre del 2021, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México "AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTUDIO DEL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CUAUTEPEC", cuyos resultados son los siguientes:

  1. Que la Ciudad de México necesita contar con un sistema de transporte público de pasajeros en su modalidad Servicio Zonal que garantice la cobertura del servicio en las áreas cuyas características físicas (poca accesibilidad, circulen por calles secundarias, zonas montañosas de la ciudad con accidentabilidad geográfica, etc.) demuestran necesario ofrecer un servicio de transporte complementario y competitivo que responda a la demanda de viajes y al mismo tiempo ofrezca condiciones óptimas de calidad, seguridad, permanencia y confort a los usuarios.

  2. Que para el mejoramiento del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, es indispensable la renovación del parque vehicular obsoleto y contaminante con que operan actualmente los prestadores de este servicio, además de que conforme al artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, han rebasado su vida útil así como la aplicación de nuevas tecnologías y esquemas de operación para mejorar la atención de los usuarios, con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente.

  3. Que se llevan a cabo acciones para avanzar hacia un Sistema Integrado de Transporte, que mejore la experiencia de viaje de los usuarios, realizando estudios que indican la forma de estructurar e integrar gradualmente el sistema de transporte público, con condiciones óptimas de operación.

  4. Que de acuerdo al artículo 72, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tratándose del servicio de transporte de pasajeros público colectivo, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicará, previamente a la Declaratoria de Necesidad, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el estudio que contiene el balance entre la oferta y la demanda, que debe incluir los resultados del ascenso-descenso, el inventario de servicios de transporte que participan en la vialidad de la que se trate y el estudio de frecuencia de paso y ocupación en las secciones de mayor demanda y en el periodo de máxima demanda, la oferta de unidades equivalentes para cada modalidad que se pretenda concesionar, la demanda atendida, para cada modalidad y prestadores de servicio que actualmente se encuentren en operación, y ocupación promedio de los vehículos para cada modalidad.

  5. Que de acuerdo con los artículos 2, fracción XXII Bis y 48, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el Servicio Zonal es un servicio complementario del Sistema Integrado de Transporte prestado por personas morales, con operación regulada, controlada y con un recaudo centralizado, que se presta preferentemente en vías secundarias, áreas periféricas y zonas altas de la ciudad.

  6. Que el Servicio Zonal busca integrar los servicios que atienden las cuencas de viaje específicas para mejorar sustantivamente el servicio y la vialidad en las zonas con la finalidad de mejorar el servicio concesionado en las zonas periféricas de la Ciudad de México.

  7. Que el Servicio Zonal incrementa la viabilidad de la sustitución de unidades en la periferia, agrupando recorridos en tramos de vialidad con alta demanda de viajes y cuyos recorridos cuentan con un origen y destino en las zonas alejadas y altas de la Ciudad de México.

  8. Que para el establecimiento del Servicio Zonal serán considerados los concesionarios individuales de transporte colectivo que actualmente prestan los servicios en los recorridos descritos y cuentan con autorizaciones, previa acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto del pago de derechos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.

  9. Que existe la imperiosa necesidad de mejorar el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se presta en la zona norte de la Ciudad de México estableciendo un Servicio Zonal de Transporte Público de Pasajeros, con el objeto de que atienda correctamente la demanda de transporte público de pasajeros por dichas vialidades; así como dotar de la infraestructura adecuada para la prestación del servicio, mejorar el entorno urbano y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

  10. Que se debe impulsar una transformación del transporte público concesionado que propicie la conformación de empresas prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionan en el marco de una clara regulación, control y transparencia, que privilegien la eficiencia, bajas emisiones, accesibilidad, confiabilidad, seguridad, comodidad e integración con otros modos de transporte.

  11. Que ante la necesidad de mejorar el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo se llevó a cabo el estudio técnico de oferta y demanda de Ruta 88, con el objetivo de llevar a cabo la renovación del parque vehicular que actualmente se encuentra ofreciendo el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo.

  12. Que durante el periodo de levantamiento de estudios en los recorridos, la Ciudad de México se encontraba en semáforo naranja con un alza en los casos positivos en el marco de la contingencia sanitaria a causa del SARS-Cov-2 (Covid-19); por lo que la demanda de usuarios tuvo una variación considerable en doce recorridos de los veintidós que operan en condiciones ordinarias debido a la escasa demanda de traslado a centros de estudios media superior y superior, al igual que a diversos actividades laborales.

  13. Que la elaboración de estudio que contiene el balance entre la oferta y la demanda, establece estimaciones considerando el escenario de contingencia sanitaria decretada por las autoridades sanitarias tanto federales como locales a causa del SARS-Cov-2 (Covid-19) por lo que se establece la necesidad y viabilidad de renovar el parque vehicular, lo que garantizará la atención y cobertura derivado ante del cambio de la demanda generada por modificaciones por la contingencia sanitaria.

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  14. Que es necesario mejorar las condiciones de operación de tránsito y dotar a estas vialidades de infraestructura adecuada para la operación del transporte público de pasajeros, con objeto de obtener un mayor aprovechamiento de la capacidad vial y privilegiar el transporte público. Lo que implica la necesidad de modificar la infraestructura de los recorridos descritos, mejorar tecnológicamente la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y modificar el esquema de organización de los prestadores del servicio actuales, a efecto de optimizar el aprovechamiento de los recursos (tiempo, espacio, energía, etc.) y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de la población de las zonas que...

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