Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria de la línea de acción social “Buenas prácticas productivas: ejidatarios y comuneros” para el ejercicio fiscal 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de septiembre de 2023

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de octubre de 2023

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

Lic. Iván de Jesús Montelongo Zúñiga, Director General Jurídico y de Gobierno; con fundamento en lo establecido en los artículos 7 apartados A y D; 9 apartado A numeral 3; 10 apartado A; 13 apartado A, numerales 1 y 2; 52 numerales 1 y 4; 53 apartado A, numeral 2 fracciones I, III, XI, XII, XIII, XIX y XXI; trigésimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 20 fracciones I, III, XIII, 29 fracciones I, VIII, XIII y XVI, 30, 31 fracciones I, III y X; 35 fracción II, de la de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 123, 124, 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicios de Recursos de la Ciudad de México; 1, 21 y 22 de la Ley de la Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, artículo 38, los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2023, el acuerdo por el que se delegan diversas facultades al titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, reconocidas al titular de la Alcaldía en los artículos 31 fracciones III, IX, XV, XVI; 32 fracciones I, VI, VII, VIII, IX u XII; 37 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, El día 04 de noviembre de 2021, he tenido a bien emitir el siguiente:

CONSIDERANDOS

Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso b), fracción XXXV y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, Diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial así como diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la economía, el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas; Proteger y ampliar el patrimonio ecológico; Tratándose de la representación democrática, las Alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con sus sistemas normativos y se garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con la Constitución Política Local y la legislación en la materia.

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, protección al ambiente, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.

En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE ACCIÓN SOCIAL "BUENAS PRÁCTICAS PRODUCTIVAS: EJIDATARIOS Y COMUNEROS" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, A CARGO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EN SU NÚMERO 1201, VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA.

1. Nombre de la Acción

Buenas Prácticas Productivas: Ejidatarios y Comuneros.

2. Tipo de Acción Social

Transferencia Económica.

3. Objetivos General y Específicos

3.1 Objetivo General

Fortalecer a ejidatarios y comuneros organizados en un grupo de trabajo, a través de proyectos de "Buenas Prácticas" con un enfoque de fortalecimiento al sector agro alimentario y de sustentabilidad social.

3.2 Objetivos Específicos

3.2.1 Proporcionar a los ejidatarios y comuneros recursos financieros para fortalecer su autonomía, desarrollo agroalimentario, rural y socio sustentable, promoviendo la inversión en beneficio de ellos y sus tierras.

3.2.2 Mediante transferencias monetarias, fortalecer el tejido social, la vida en comunidad y arraigo cultural que les de identidad agraria a ejidatarios y/o comuneros a través de proyectos.

3.2.3 Impulsar "Buenas Prácticas" que permitan a ejidatarios y comuneros aplicar proyectos con un enfoque de sustentabilidad social.

3.2.4 Otorgar apoyos monetarios a 4 asesores técnicos (uno por núcleo agrario), que apoyen el desarrollo, ejecución, seguimiento y acompañamiento, realicen desarrollo de informes de los proyectos propuestos por ejidatarios y/o comuneros y apoyados a través de esta línea de acción social.

Siendo las "Buenas Prácticas" una experiencia positiva, probada, o a implementar que se considere en el proyecto y pueda ser replicada en contextos diversos y, por consiguiente, pueda ser recomendada como modelo.

4 Definición de la Población Objetivo y Beneficiaria

4.1 Ejidatarios y Comuneros

Ejidatarios o comuneros los cuales deben estar organizados en grupos de trabajo de conformidad al numeral 5.2 de la presente convocatoria, y deben pertenecer a alguno de los 4 núcleos agrarios que cuenten con suelo de conservación de la Alcaldía La Magdalena Contreras; Ejido de San Nicolás Totolapan, Ejido de San Bernabé Ocotepec, Comunidad de La Magdalena Contreras, Comunidad de San Bernabé Ocotepec que quieran participar en actividades integrales incorporando "Buenas Prácticas" en proyectos que fortalezcan el sector agro alimentario y permitan consolidar espacios productivos, de servicios, de conservación o transformación con un enfoque de sustentabilidad social.

Entendiendo sustentabilidad social como la capacidad que tengan los ejidatarios y comuneros para satisfacer sus necesidades alimentarias, buscando un equilibrio entre el respeto al medio ambiente, el crecimiento económico y bienestar social sin comprometer su capacidad futura sostenible.

4.2 Facilitadores de Servicios (Asesores Técnicos)

Debido a que esta línea de acción social requiere de cuatro asesores técnicos (profesionales interdisciplinarios), con el propósito de atender al universo de la población objetivo del punto inmediato anterior, en el numeral 8.3 de ésta convocatoria se establecen los requisitos para la selección de los asesores para esta línea de acción.

5. Metas Físicas

5.1 Entregar $6,000.000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) a grupos de trabajo de ejidatarios (as) y comuneros (as) de los 4 núcleos agrarios, con suelo de conservación pertenecientes a La Alcaldía La Magdalena Contreras, de acuerdo a la siguiente asignación presupuestal;

5.1.1 La asignación monetaria para los grupos de trabajo de ejidatarios y comuneros será de hasta $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por núcleo agrario. El rango de apoyo será de mínimo $200,000.00 (dos cientos mil pesos 00/100 M. N.) y máximo $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.

5.2 Se apoyará a mínimo 2 y máximo 6 grupos de trabajo integrados por mujeres y hombres pertenecientes al núcleo agrario quienes deberán estar conformados por al...

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