Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria CPTAR’S CDMX-2019, para la instalación y operación de plantas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de enero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 A, y 16 A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 14, 16 fracción X,18, 20 fracción IX, 35 fracciones I, IV, VII, XII, XXIV, XXVI, XLII y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII, 3º fracción IV, VII y VIII, 6º fracciones II, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XLII, XLVI y LIII, y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7 fracción X inciso

  1. y 184 fracciones II. VIII y XXII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6° fracciones I, II, VII, VIII, XII, XVI, XVII, 10 Bis, 10 Bis1 y 10 Bis 2 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire de la Ciudad de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.

Que el principio de desarrollo sustentable establece que el objetivo fundamental de cualquier estrategia de manejo de residuos sólidos que tienda a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, se funda en medidas apropiadas de conservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, a través de un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social.

Que conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, constituyen una prioridad en los compromisos asumidos de la presente administración.

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Ciudad de México, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que, conforme al Inventario de Residuos Sólidos del 2018, durante ese año se generaron 13,073 toneladas diarias de residuos sólidos, lo que da una generación per cápita de 1.38 kg por habitante de la Ciudad de México.

Que del total de residuos sólidos generados 8,107 son enviados a disposición final a cinco rellenos sanitarios, cuatro ubicados en el Estado de México y uno en Morelos.

Que, en concordancia y seguimiento al Plan de Acción de la Ciudad de México para una economía circular 2013 Basura Cero y para fortalecer el cumplimiento del marco jurídico normativo en materia de medio ambiente para la Ciudad de México, aplicable a las fuentes fijas de competencia local, es necesario contar con mecanismos para garantizar la correcta instalación y operación de Plantas de tratamiento y aprovechamiento de residuos, evaluando periódicamente su capacidad y adecuado funcionamiento.

Que, con el fin de atender de manera ordenada y racional la problemática de los residuos urbanos generados en la Ciudad de México, y para establecer los mecanismos más eficaces para atenderla, con la participación de los actores involucrados, así como con la revisión del cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas en la materia, la Secretaría lanza la convocatoria para el establecimiento Plantas de Tratamiento y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos (CPTAR2019S), generados en la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA CPTAR2019S CDMX-2019 PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I. OBJETIVO

Autorizar la instalación y operación de plantas de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en la Ciudad de México, con el fin de atender la problemática de los residuos urbanos generados en la Ciudad.

Para cumplir con dicho objetivo, el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental convoca a las personas físicas y morales, cuya actividad preponderante u objeto social sea, entre otros, el manejo, tratamiento, aprovechamiento o reciclaje de los residuos sólidos de la Ciudad de México, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y que demuestren contar con los recursos humanos y materiales suficientes, así como con la capacidad técnica y financiera necesarias, conforme a las siguientes:

II. BASES

PRIMERA. DEFINICIONES

Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y sus reglamentos, para efectos de la presentes Convocatoria se entiende por:

Centro de Acopio de Residuos. - Instalación autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, cuantifican, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos sólidos urbanos y de manejo especial para ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final.

DGEIRA. - Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, unidad administrativa adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

Dispositivo de control de salida. - Dispositivo utilizado para remover el lodo de los neumáticos de los vehículos, el cual evita la dispersión de partículas.

GOCDMX. - Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México

Ley. - Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal

Planta de Tratamiento y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos (CPTAR2019s). - Instalación cuyo objetivo es tratar, aprovechar y en su caso reciclar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados en la Ciudad de México.

Prestador de Servicios. -personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar, almacenar, transferir, tratar y reciclar Residuos.

RAMIR.- La "Autorización y Registro de Personas Físicas y Morales, para el Manejo Integral a Residuos Sólidos, Urbanos y/o de Manejo Especial de competencia Local que Operan y Transitan en la Ciudad de México"; es una autorización o renovación (revalidación) otorgada por la Secretaría a las personas físicas y morales, titulares de los establecimientos mercantiles, de servicios y/o de unidades de transporte de residuos sólidos que se ubiquen o transiten dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad de México, relacionados con la recolección, acopio, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de competencia local.

Residuos excedentes o no aprovechados: Aquellos residuos rechazados o generados durante el proceso de selección de los residuos que serán aprovechados en el proceso de tratamiento de la CPTAR2019s.

Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

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Titular: Persona física o moral, dueño, poseedor, propietario, representante o apoderado legal de la CPTAR

SEGUNDA. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO.

Los interesados en participar deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las presentes BASES dentro de los plazos señalados.

Las etapas para el proceso de inscripción y selección...

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