Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para participar en la Silla Ciudadana durante las sesiones ordinarias del Concejo

ALCALDÍA AZCAPOTZALCO

VIDAL LLERENAS MORALES Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 122 apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 y 56 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracciones I y II, 4, 5, 6, 15, 16, 20, 21, 30, 31, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 7, 182 y 183 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como los artículos 2 y 70 del Reglamento Interior del Concejo de la Alcaldía Azcapotzalco; he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA SILLA CIUDADANA DURANTE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA DE

AZCAPOTZALCO 2018-2021.

El Concejo de la Alcaldía de Azcapotzalco, en ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias que le han sido conferidas:

CONVOCA

A los habitantes de la Alcaldía de Azcapotzalco a participar mediante el mecanismo de la Silla Ciudadana, en las Sesiones Ordinarias del Concejo de la Alcaldía de Azcapotzalco, al tenor de los siguientes considerandos:

Que el principio de universalidad de los derechos humanos, deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

Que el principio de progresividad de los derechos humanos, establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Que el Principio Pro personae los derechos humanos, atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

Que el artículo 56 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que las y los integrantes de las alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la demarcación territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a...

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