Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria PADLA/CDMX/CA/2016, dirigida a los interesados en obtener su autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Octubre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Ing. Rubén Lazos Valencia, Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos párrafo tercero, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 15 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones I, II, VIII, IX, XI y XII, 3º fracción IV, 4º, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XXXI y LIII, 18 fracciones II y III, 23 fracción II, 123, 130, 131 fracción II, 132 fracción IV, 133 fracciones III y XII, 135, 138, 151, 152, 153 fracciones I y V, y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º fracción IV, numeral 2, 37 y 55 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica - Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004 que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-011-AMBT-2013, que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, provenientes de las fuentes fijas; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de la calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal; el Acuerdo por el que se expiden los criterios y normas de producción y consumo sustentable de los productos plásticos, publicados el 26 de julio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática" en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Ciudad de México, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Regulación Ambiental, coordinar la participación en los procesos de acreditación, certificación, evaluación, autorización y registro de los laboratorios ambientales; así como vigilar el correcto funcionamiento y operación de los laboratorios ambientales, de conformidad con lo que determine la normatividad jurídica aplicable, así como la normatividad ambiental bajo la cual se encuentran registrados.

Que para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental para la Ciudad de México a la cual se encuentran obligados los responsables de las fuentes fijas de competencia local, es necesario contar con laboratorios ambientales que realicen estudios y análisis de los contaminantes generados y reportados a través de la solicitud de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal o de su actualización.

Que es necesario evaluar periódicamente la capacidad y adecuado funcionamiento de los laboratorios ambientales que integran el Padrón de Laboratorios Ambientales, con el propósito de mantener la confiabilidad de los estudios que de acuerdo a la normatividad ambiental deben ser presentados por los responsables de las fuentes fijas ante las dependencias competentes.

Que las fuentes fijas producen múltiples contaminantes al ambiente que alteran el bienestar del ser humano, que disminuyen la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y que desfavorecen el equilibrio ecológico.

Que a través de la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática" en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente.

Que el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal a partir del día 27 de febrero de 2015, fecha en que entró en vigor la citada norma.

Que el veintiséis de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-011-AMBT-2013, que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen, misma que entró en vigor a partir del 10 de marzo de 2015.

Que a la entrada en vigor de las Normas Ambientales para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013 y NADF-011-AMBT-2013, es importante actualizar el marco...

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