Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el proceso de ingreso al nivel superior de la “Universidad de la Salud”, para el ciclo escolar 2024-2025

UNIVERSIDAD DE LA SALUD DOCTORA LILIA ELENA MONROY RAMÍREZ DE ARELLANO, Directora General de la Universidad de la Salud, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 4 fracción II, 47, 48, 51, 59 párrafo último, 79, 84, 86, 104 párrafo primero y 115 fracción primera de la Ley General de Educación; artículo 74, fracciones I, XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley de Educación de la Ciudad de México; así como de conformidad con el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad de Salud publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127 bis, y demás disposiciones legales y aplicables. CONSIDERANDO Que el artículo 3 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 fracción I de la Ley General de Educación, señalan que el Estado además de impartir la educación básica y de tipo media superior, prestará los servicios educativos de tipo superior; además de que promoverá en las personas el goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación, mediante el apoyo a la investigación, la innovación científica, humanística y tecnológica, lo cual permitirá alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Que el artículo 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que en la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo, mediante el acceso permanente e igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. Que el 02 de junio de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1118 Bis el Decreto por el que se reforma las fracciones XXII y XXIII del artículo 2; el artículo 3; las fracciones IX, XI y XIII del artículo 10; las fracciones I, III y IV del artículo 15; las fracciones II y IV del artículo 21; el artículo 23; el párrafo primero y la fracción I del artículo 26; el párrafo primero y la fracción I del artículo 27; el artículo 49; el artículo 50; las fracciones III y IV del artículo 54; el párrafo primero del artículo 57; la fracción III del artículo 77; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 89; la fracciones IV y V del artículo 95; y el párrafo primero del artículo 126. Se adiciona las fracciones IV bis, IV ter, IX bis y XXIV al artículo 2; un párrafo segundo recorriendo el subsecuente al artículo 4; los artículos 6 bis; 24 bis; 29 bis; 29 ter; 29 quáter; 49 bis; 49 ter; las fracciones I bis y V al artículo 54; una fracción IV al artículo 57; el capítulo III bis y su denominación con los artículos 58 bis, 58 ter, 58 quáter, 58 quinquies, 58 sexies, 58 septies, 58 octies, 58 nonies, 58 decies y 58 undecies; un párrafo segundo a la fracción III del artículo 77; y una fracción VI al artículo 95. Se deroga la fracción III del artículo 21; las fracciones II y III, así como los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 89; el artículo 91; y el párrafo...

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