Aviso por el cual se da a conocer la autorización para otorgar ayuda económica a personas que integran la Salvaguarda y Preservación de las Comparsas, en el ejercicio fiscal 2020

CLARA BRUGADA MOLINA con fundamento en el Artículo 122 Apartado A Base VI Incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numeral 1, 53 Apartado A numerales 1, 2 fracciones I, II, III, VIII, XI, XII, XIII, 12 fracción VIII, Apartado B numerales 1 y 3 Inciso a) fracciones XXXIV, XXXV y XXXVII y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4º, 6º, 16, 20 fracciones I, II, III, VI, VIII, XI y XIII, 21, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 fracción I, 32, 33, 34 fracción I, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124, 128 y 129 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 128 y 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS QUE INTEGRAN LA SALVAGUARDA Y PRESERVACION DE LAS COMPARSAS EN IZTAPALAPA EN EL EJERCICIO FISCAL 2020

1. Nombre de la Acción

AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS QUE INTEGRAN LA SALVAGUARDA Y PRESERVACION DE LAS COMPARSAS EN IZTAPALAPA EN EL EJERCICIO FISCAL 2020.

2. Tipo de Acción Social

Acción Social

3. Entidad Responsable

Alcaldía Iztapalapa

4. Diagnostico

Antecedentes

Como se reconoce en el artículo 59, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, así como atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.

De conformidad con ese principio constitucional, la Alcaldía Iztapalapa reconoce su compromiso con la preservación de la muy amplia y variada riqueza cultural e identitaria expresada por sus pueblos y barrios originarios. Entre las muchas manifestaciones culturales que atesora nuestra demarcación, las comparsas ocupan un sitio especial. Se trata de cuadrillas de danzantes que transitan festivamente por las calles de los pueblos y barrios, ataviados como charros, chinelos y chininas portando máscaras y demás vestimentas vistosas.

Para animar a los transeúntes, las comparsas suelen hacerse acompañar de carros alegóricos y coches adornados, bandas de viento y conjuntos instrumentales de aliento. Con regularidad, el desfile de comparsas culmina con la coronación anual de reyes y reinas.

Todas estas actividades forman parte del vasto patrimonio cultural de Iztapalapa. En nuestra demarcación, los carnavales cuentan con una larga historia cuyos registros más antiguos datan del periodo prehispánico. Luego de la Conquista, los españoles adoptaron las festividades indígenas a sus propios fines, asociando estas celebraciones a las que tradicionalmente se desarrollaban en la Europa medieval durante la cuaresma.

A pesar de que las autoridades novohispanas condenaron en distintos momentos la realización de estas celebraciones, por considerar que hacían mofa del estamento eclesiástico y daban pie a toda suerte de excesos, el carnaval continuó efectuándose con regularidad en la periferia de la ciudad. Con el correr de los años, el carnaval se arraigó con fuerza en pueblos y muy especialmente en Iztapalapa.

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de marzo de 2020

Problema o Necesidad que Atiende la Acción

De conformidad con el artículo 59, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, la finalidad de esta acción es garantizar a los pueblos y barrios originarios de Iztapalapa el derecho a la preservación, revitalización, fomento y transmisión de su patrimonio cultural.

A su vez, el artículo 58, numeral 1, del mismo texto constitucional garantiza a la composición pluricultural sustentada en sus Pueblos y Barrios Originarios que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de la fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales y en su carácter de sujetos colectivos de derecho público con personal jurídico tienen derecho a la libre asociación y con el fin de promover y reforzar sus propias formas de organización y de representaciones culturales y apoyar sus procesos de desarrollo para preservación de sus tradiciones con esta Acción Social se apoya a la salvaguarda de sus manifestaciones pasadas y presentes de su cultura e identidad, por lo que la Alcaldía Iztapalapa de acuerdo a este mandato jurídico atiende la necesidad que plantea este sector de la población de Pueblos y Barrios Originarios.

Definición de la población objetivo y beneficiaria

Con fundamento en el artículo 58, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el que se reconoce como pueblos y barrios originarios a todos aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas, la Alcaldía Iztapalapa reconoce su compromiso con la preservación las tradiciones y costumbres que los habitantes de nuestra demarcación han guardado y transmitido de generación en generación.

Entre la enorme variedad de manifestaciones culturales traspasadas por los pueblos y barrios originarios de nuestra demarcación destaca la realización del Carnaval, que se realiza año con año en Iztapalapa y sus ocho barrios, así como en el Pueblo de Aculco, los Reyes Culhuacán, Magdalena Atlazolpa, San Juanico Nextipac, San Andrés Tetepilcó, Mexicaltzingo, Pueblo Culhuacán, Santa María Tomatlán, San Andrés Tomatlán, San Lorenzo Tezonco, Santa Cruz Meyehualco, Santa María Aztahuacán, San Sebastián Tecoloxtitlán, Santiago Acahualtepec, Santa Martha Acatitla y San Lorenzo Xicoténcatl.

Por todo lo anterior, los habitantes de estos pueblos y barrios originarios conforman una población objetivo que se verá beneficiada con la puesta en ejecución de esta Acción Social, al garantizar y fortalecer sus derechos culturales.

Justificación y análisis de alternativas

La...

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