Aviso por el que se da a conocer el Arancel de Notarios de la Ciudad de México 2024

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 18, párrafos primero y segundo, 20 fracciones IX y XXV y 43 fracciones I, XX y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero, de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracciones III y VII, 3, 5 párrafo primero, 7, 7 bis, 8, 9, 15, 17, 45, 239 fracción V y 260 fracción XIX de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 7, 8 fracción XI y 77 del Reglamento de la Ley de Notariado para la Ciudad de México; así como 3° fracciones I y II, 7° fracción XIX, 21 fracciones I y V y 229 fracciones V, XVI, XVII y XXII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones en diversas dependencias, entre las que se encuentra la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México a la que corresponde, entre otras actividades, la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial.

Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos es la Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales encargada, entre otros asuntos, de aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, así como de vigilar su cumplimiento.

Que de acuerdo con la Ley del Notariado para la Ciudad de México corresponde al Notariado el ejercicio de esta función, de igual forma, establece como un derecho de las personas que ejercen el notariado el cobro por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los prestatarios de los mismos, lo anterior de conformidad con un Arancel que determine la remuneración correspondiente. Dicho Arancel comprenderá la totalidad de los gastos notariales y los honorarios de los Notarios, ya que los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio adecuado y los honorarios les retribuyen el servicio profesional que prestan.

Que la Ley del Notariado establece que el Colegio de Notarios de la Ciudad de México presentará a las autoridades competentes de la Ciudad la propuesta de actualización del Arancel, a más tardar el último día de noviembre anterior al año en que regirá dicha actualización, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta.

Que el día 28 de noviembre de 2023 el Presidente del Consejo del Colegio de Notarios remitió un oficio a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la propuesta de actualización del Arancel de Notarios de la Ciudad de México aplicable al año 2024.

Que todas las cantidades que se determinen en el Arancel serán señaladas en pesos y deberán ajustarse en el mes de octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes sólo que del año que le precedió.

Que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicado el nuevo INPC, el Colegio efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a fin de dejar actualizado este Arancel y lo remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su revisión y aprobación.

Que aprobado el Arancel, éste será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente; por lo que llegado el término y en tanto no se publique la actualización continuará aplicándose el último Arancel publicado.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de enero de 2024

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales cuenta dentro de su estructura con la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, quien tiene la atribución de resolver las quejas que se presenten contra los Notarios pudiendo sancionar a aquellos que se excedan en el cobro del Arancel vigente, así como aquellos que realicen conductas que perjudiquen el ejercicio de la función notarial en la Ciudad de México.

Que con el fin de dar seguridad y certeza jurídica a todas las personas usuarias de los servicios notariales, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2024

PRIMERO. Se da a conocer, como anexo del presente, el Arancel de Notarios, mismo que deberá aplicarse por los Notarios que ejercen en la Ciudad de México durante el año 2024.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos para que remita al Colegio de Notarios de la Ciudad de México copia de la publicación del presente Aviso.

TERCERO. El Colegio de Notarios de la Ciudad de México deberá entregar a los Notarios de esta Ciudad copia legible del Arancel, para efecto de que éstos lo fijen en un lugar visible y hacerlo de conocimiento del público en general.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos para realizar las acciones conducentes a fin de sancionar a los Notarios de la Ciudad de México que no respeten e incumplan el Arancel establecido en el presente Aviso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso así como el Arancel anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

(Firma)

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO

ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2024

1. El presente Arancel determina la remuneración que los Notarios cobrarán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.

Para efectos de este Arancel se entiende por:

I. Arancel: Arancel de Notarios de la Ciudad de México;

II. Colegio: Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.;

III. INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Ley: Ley del Notariado para la Ciudad de México; y

V. Monto de la operación: valor más alto entre la contraprestación pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.

2. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este Arancel salvo aquellas que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los Notarios deberán justificar a los prestatarios las erogaciones que aquellos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento.

3. El Notario podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes no le anticipen la remuneración correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley.

4. Todas las cantidades señaladas en pesos en este Arancel deberán ajustarse en el mes de octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes sólo que del año que le precedió.

Los factores y porcentajes fijados en el presente Arancel no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún caso.

5. Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que contengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudicaciones por remate u otros semejantes cuyo importe a cancelar, precio o valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho importe valor con el factor que resulte de dividir el último INPC publicado entre el correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado, y la...

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