Aviso por el que se da a conocer el Arancel de Notarios de la Ciudad de México 2022

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 2 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 20 fracciones IX y XXV y 43 fracciones I, XX, XXV y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracciones III y VII, 3, 5, 7, 7 bis, 8, 9, 15, 17, 45, 239 fracción V y 260 fracción XIX de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 7, 8 fracción XI y 77 del Reglamento de la Ley de Notariado para la Ciudad de México; así como 3 fracciones I y II, 7 fracción XIX, 21 fracciones I y V y 229 fracciones V, XVI, XVII y XXII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones en diversas dependencias, entre las que se encuentra la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México a la que corresponde, entre otras actividades, la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial.

Que atento a lo establecido en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos es la Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales encargada de aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, así como vigilar su cumplimiento.

Que de acuerdo con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, corresponde al Notariado el ejercicio de esta función. De igual forma, establece como un derecho de las personas que ejercen el notarido el cobro por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los prestatarios de los mismos. Lo anterior, de conformidad con un arancel que determine la remuneración correspondiente. Dicho arancel comprenderá la totalidad de los gastos notariales y los honorarios de los Notarios; los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio adecuado y los honorarios les retribuyen el servicio profesional que prestan.

Que la Ley del Notariado establece que el Colegio de Notarios de la Ciudad de México presentará a las autoridades competentes de la Ciudad, la propuesta de actualización del arancel, a más tardar, el último día de noviembre anterior al año en que regirá dicha actualización, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta.

Que todas las cantidades serán señaladas en pesos y deberán ajustarse en el mes de octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes sólo que del año que le precedió. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicado el nuevo INPC, el Colegio efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a fin de dejar actualizado este arancel y lo remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su revisión y aprobación.

Que una vez aprobado el Arancel, será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar, el último día hábil del mes de enero del año siguiente; por lo que llegado el término y en tanto no se publique la actualización, continuará aplicándose el último Arancel publicado.

Que con el fin de dar seguridad y certeza jurídica a todas las personas usuarias de los servicios notariales, he tenido a bien emitir el siguiente:

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de diciembre de 2021

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2022

PRIMERO. Se da a conocer el Arancel de Notarios, mismo que deberá aplicarse por los Notarios que ejercen en la Ciudad de México durante el año 2022.

SEGUNDO. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a esta Dependencia, deberá remitir al Colegio de Notarios de la Ciudad de México copia de la publicación del presente Aviso.

TERCERO. El Colegio de Notarios de la Ciudad de México deberá entregar a los Notarios de esta Ciudad copia legible del arancel, para efecto de que éstos lo fijen en un lugar visible al público.

CUARTO. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos sancionará a los Notarios de la Ciudad de México que excedan el arancel establecido en el presente Aviso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Arancel entrará en vigor el 03 de enero de 2022.

EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

(Firma)

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO

Ciudad de México a 27 de diciembre de 2021

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ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2022

1. Para efectos de este arancel se entiende por:

I. Arancel: Arancel de Notarios de la Ciudad de México;

II. Colegio: Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.;

III. INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Ley: Ley del Notariado para la Ciudad de México; y

V. Monto de la operación: valor más alto entre la contraprestación pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.

2. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, salvo aquellas que correspondan a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los Notarios deberán justificar a sus prestatarios las erogaciones que aquellos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento.

3. El Notario podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes no le anticipen la remuneración correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley.

4. Los factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún caso.

5. Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que contengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudicaciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho importe valor con el factor que resulte de dividir el último INPC publicado entre el correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado y la cantidad ajustada servirá de base para fijar su remuneración.

6. Cuando a los Notarios no les sea cubierta su remuneración en el año de calendario en el que prestaron sus servicios, sino en uno posterior, tendrán derecho a cobrar dicha remuneración al valor determinado por este arancel al momento del pago. Esto no será aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con anterioridad a la fecha del presente arancel.

7. En operaciones sin cuantía, tales como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas y, en general, en todos aquellos supuestos en los que en este arancel no se establece una cantidad mínima como remuneración, para la fijación de ésta, los Notarios tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de grupos de atención prioritaria. En estos casos, el Notario podrá cobrar una remuneración menor a la señalada como máximo.

8. Cuando los Notarios presten sus servicios para atender asuntos de interés público, de interés social o en Programas de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Tenencia de la Tierra, en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley, así como de Programas Especiales como de Jornada Notarial, de Sucesiones y de cualesquiera otro que tenga la finalidad de contribuir a la certeza jurídica patrimonial, a la titulación inmobiliaria, al fomento de la cultura de la legalidad notarial, y para mejorar la calidad de vida de las familias de la Ciudad de México, este arancel no será aplicable, y aquellos cobrarán la remuneración establecida en Ley o determinada en su caso en los convenios que las autoridades y el Colegio celebren al efecto y a propuesta de éste último. Igualmente se estará a lo acordado por el Colegio con las autoridades para operaciones derivadas de campañas de testamentos para grupos específicos de atención prioritaria.

La remuneración que los Notarios deban...

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