Aviso por el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se emiten las reglas de registro y valuación del patrimonio

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Mtro. Gerardo Almonte López, Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas y Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 7 y 10 Bis; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 16 fracción II; Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 7 fracción II, inciso A), numeral 1 y artículo 71 fracción V; Reglas de Operación del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México, Regla 12 fracción XIII y al Aviso por el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, transitorio cuarto publicado el día 11 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial de la Federación, emito el siguiente:

Aviso por el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que el Capítulo II del Título Tercero de la LGCG señala lo relativo al Registro Patrimonial, en donde los entes públicos de los tres órdenes de gobierno están obligados a registrar en cuentas específicas del activo los bienes muebles e inmuebles a su servicio; asimismo, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

El presente documento fue publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el día 11 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE REGISTRO Y VALUACIÓN DEL PATRIMONIO

CONSIDERANDOS

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales que rigen la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que el Capítulo II del Título Tercero de la LGCG señala lo relativo al Registro Patrimonial, en donde los entes públicos de los tres órdenes de gobierno están obligados a registrar en cuentas específicas del activo los bienes muebles e inmuebles a su servicio; asimismo, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común indicados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Respecto a los bienes de uso común señalados en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley en comento y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la LGCG, la inversión realizada en los mismos se registrará en los términos señalados en las presentes Reglas.

Que derivado de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 y Tercero transitorio, fracción IV de la LGCG, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación de la armonización de la contabilidad gubernamental publicó el 27 de diciembre de 2010 las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); y el 13 de diciembre de 2011, las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, con el fin de que los entes públicos estuvieran en posibilidad de registrar los bienes que conforman su patrimonio en los plazos señalados en dicha Ley y bajo las premisas y criterios establecidos por el CONAC.

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Que la finalidad de ambos documentos ha sido la de proporcionar elementos para que los entes públicos lleven a cabo el control y valuación del patrimonio de manera armonizada y dar cumplimiento al artículo 3 de la LGCG, por lo que se ha considerado procedente y necesario incorporar en un solo documento las disposiciones emitidas en materia de registro y valuación del patrimonio. Por lo anterior, se ha tomado en cuenta la normatividad contenida en dichos documentos y las aportaciones prácticas de los entes públicos que conforman los tres órdenes de Gobierno.

Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE REGISTRO Y VALUACIÓN DEL PATRIMONIO

PRIMERO. - Se emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio a que hace referencia el artículo 30 de la LGCG, las cuales se integran de la siguiente manera:

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Alcance

  3. Marco Jurídico y Técnico

  4. Elementos Básicos de los Estados Financieros

  5. Reconocimiento en los Estados Financieros

  6. Valuación de Activos y Pasivos

  7. Efectos de la Inflación

  8. Cambios en Estimaciones Contables, Políticas Contables y Corrección de Errores

  9. Criterios Específicos

  1. - Bienes Arqueológicos, Artísticos o Históricos

  2. - Inventarios y Almacenes

  3. - Estimación para Cuentas Incobrables

  4. - Bienes Inmuebles, Muebles e Intangibles

  5. - Obras Públicas

  6. - Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición

  7. - Provisiones

  8. - Obligaciones Contractuales

  9. - Pasivos Contingentes

  10. - Obligaciones Laborales

  11. - Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes

  12. - Bienes sin valor de adquisición o sobrantes

    I.- OBJETIVO

    Definir los preceptos fundamentales sobre los aspectos técnicos para el registro y valuación del patrimonio de los entes públicos.

    II.- ALCANCE

    Estas Reglas son de observancia obligatoria para los entes públicos sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    III.- MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO

    Marco Jurídico

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Ley General de Bienes Nacionales

    Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento

    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    Marco Técnico

    Las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio han sido elaboradas, en lo procedente, de acuerdo a los criterios técnicos utilizados en las mejores prácticas internacionales y nacionales, entre las que destacan: las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público publicadas por el International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB, por sus siglas en inglés) y las Normas de Información Financiera publicadas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

    La Contabilidad Gubernamental se caracteriza por efectuar los registros de las transacciones económicas de los entes públicos, considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable, por lo que los ingresos y gastos presupuestados y autorizados anualmente son de gran relevancia en la integración de la información financiera y la toma de decisiones.

    El presupuesto gubernamental a diferencia del presupuesto que manejan las empresas del Sector Privado, es una herramienta fundamental en la medición y control de resultados y se convierte en un mandato obligatorio, por ello, en el Sector Público el presupuesto es el motor funcional de sus actividades, por lo que se considera que el importe del ejercicio presupuestal registrado en la contabilidad presupuestaria, debe ser el mismo reconocido en la contabilidad patrimonial, en la cual el ingreso y el gasto no necesariamente son una entrada o una salida de efectivo, respectivamente.

    También el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG), ambos emitidos por el CONAC, son elementos importantes en la determinación de las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio.

    Por último, se hace necesaria la aplicación del juicio profesional que se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida.

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    El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión se tome sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación sujeta de reconocimiento.

    IV.- ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Los estados financieros reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en categorías que comparten características económicas comunes. Estas categorías son denominadas elementos de los estados financieros. Los elementos son los componentes básicos con los cuales se elaboran los estados...

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