Aviso por el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se crea el “Sistema de datos personales para el registro o renovación de espacios culturales independientes de la Ciudad de México”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de octubre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE CULTURA

Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza, Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o apartado A, y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracciones IX y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6, 17, 23 fracciones IV y XIII, 29, 36, 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción IV, y 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 68 y 70 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, publicados el 15 de febrero de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y;

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 6o, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias se regirán por los principios y bases indicados en el citado apartado, mismo que indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

3. Que con fundamento en el artículo 7, apartado E, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.

4. Que con base en el artículo 7, apartado E, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

5. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos Local), en su artículo 3, fracción XXIX, define al Sistema de Datos Personales como el conjunto de (Sic.) archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera sea (Sic.) la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos Local, establece que el responsable del tratamiento de Datos Personales deberá observar los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

7. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular...

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