Aviso por el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se reforma el Manual de contabilidad gubernamental

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Mtro. Gerardo Almonte López, Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas y Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 7 y 10 Bis; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículo 16 fracción II; Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 7 fracción II, inciso A), numeral 1 y artículo 71 fracción V; Reglas de Operación del Consejo de Armonización Contable de la Ciudad de México, Regla 12 fracción XIII y al Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental, transitorio segundo publicado el día 09 de agosto del 2023 en el Diario Oficial de la Federación, emito el siguiente:

Aviso por el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG).

Que es necesario realizar las reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental, para que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

El presente documento fue publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el día 09 de agosto de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental

Considerandos

Que el Manual de Contabilidad constituye el fundamento normativo del modelo de Contabilidad Gubernamental y tiene como propósitos mostrar los conceptos básicos, los elementos que lo integran y las bases técnicas y metodológicas para el registro correcto de las operaciones, permitiendo generar estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, facilitando así la armonización de los sistemas contables de los tres órdenes de gobierno y la rendición de cuentas.

Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental para que la información financiera sea congruente con la normativa emitida por el CONAC y cumpla con los objetivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGC).

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los numerales tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo primero del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010; el Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, instructivos números 1.1.1.1 Efectivo; 1.1.1.2 Bancos/Tesorería; 1.1.2.2, Cuentas por cobrar a corto plazo; 1.2.3.1 Terrenos; 1.2.3.2 Viviendas; 1.2.3.3 Edificios no habitacionales; 1.2.3.9 Otros Bienes Inmuebles; 1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración; 1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo; 1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio; 1.2.4.4 Vehículos y Equipo de transporte; 1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad; 1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas; 1.2.4.7 Colecciones,

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de septiembre de 2023

obras de Arte y Objetos Valiosos; 1.2.4.8 Activos Biológicos; 1.2.5.1 Software; 1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos;

1.2.5.3 Concesiones y Franquicias; 1.2.5.4 Licencias; 1.2.5.9 Otros Activos Intangibles; 1.2.6.1 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles; 1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles; 1.2.6.5 Amortización Acumulada de Activos Intangibles; 3.2.3.1 Revalúo de Bienes Inmuebles; 4.3.9.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios; 5.5.9.9 Otros Gastos Varios;

8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar; 8.1.4 Ley de Ingresos Devengada y 8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada; el Capítulo V, Modelos de Asientos para el registro Contable, apartado "Contenido del Modelo de Asientos", las denominaciones de los numerales II.2, II.2.1, II.2.1.1, II.2.1.2, II.2.1.3 y II.2.1.4; Capítulo VI, Guías Contabilizadoras, la Guía II.2.1 en su denominación y algunos conceptos, y en el Anexo I, la matriz B.1 Matriz Ingresos Devengados en su descripción y se ADICIONAN en el Anexo I, las Matrices A.1 Matriz Devengado de Gasto y A.2 Matriz Pagado de Gastos, Tipo Gasto, cuentas de cargo y abono en las partidas genéricas 397, 398, 438 y 439; en las Matrices B.1 Matriz Ingresos Devengados, B2 Matriz Ingresos Recaudados y B3 Matriz de Ingresos Devengados y Recaudados Simultáneos, el tipo 51 Productos (por venta de bienes inmuebles, muebles e intangibles) y el tipo 62 Aprovechamientos patrimoniales, por las operaciones de recuperación de capital y otros conceptos análogos, se DEROGAN el numeral séptimo del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental y en consecuencia se recorren los numerales octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo que pasan a ser séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, respectivamente; en el Anexo I las Matrices B.1 Matriz Ingresos Devengados; B2 Matriz Ingresos Recaudados y B3 Matriz de Ingresos Devengados y Recaudados Simultáneos el Tipo de ingreso 62. Aprovechamientos patrimoniales en las operaciones por venta bienes inmuebles, muebles e intangibles.

Manual de Contabilidad Gubernamental

Antecedentes

2026

PRIMERO. 2026

SEGUNDO2026

TERCERO.- En cumplimiento del artículo 7 de la LGCG, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, así como los municipios, deberán adoptar e implementar el presente acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

CUARTO.- En cumplimiento del artículo 7 de la LGCG, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, así como los municipios, deberán realizar los registros contables y presupuestarios con base en el Manual de Contabilidad Gubernamental.

QUINTO.- Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Manual de Contabilidad Gubernamental, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo.

SEXTO.- En cumplimiento del artículo 7 de la LGCG, los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán adoptar e implementar el Manual de Contabilidad Gubernamental y demás normativa emitida por el CONAC.

SÉPTIMO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la LGCG, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

OCTAVO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la LGCG, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

NOVENO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la LGCG, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus Consejos de Armonización Contable remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Esta información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

DÉCIMO.- En términos del artículo 51 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (LDF), estos sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios si cumplen con la publicación de la información de acuerdo con las disposiciones de la LGCG y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

PRESENTACIÓN

2026

Capítulo I

2026

Capitulo II

2026

Capítulo III

2026

Capítulo IV

Instructivos de Manejo de Cuentas

Índice

2026

NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA

1.1.1.1 2026 2026 2026 2026 CUENTA 2026

No. CARGO No. ABONO

1 2026 1 2026

2 2026 2 2026

3 2026

4...

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