Aviso por el cual se da a conocer la acción social, “Apoyo a personas Trabajadoras independientes, no asalariadas, del hogar o con empleo eventual, que residen en la Ciudad de México y que perdieron su empleo o vieron afectados sus ingresos con motivo de la Emergencia Sanitaria provocada por el Virus Sars-Cov2 (COVID-19)” y sus Lineamientos de Operación

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en el artículo 10, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 16, fracción XVII, 18, 20, fracción IX, y 41, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 7, fracción XVII, inciso C), y 222, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES, NO ASALARIADAS, DEL HOGAR O CON EMPLEO EVENTUAL, QUE RESIDEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y QUE PERDIERON SU EMPLEO O VIERON AFECTADOS SUS INGRESOS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)" Y SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN

APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES, NO ASALARIADAS, DEL HOGAR O CON EMPLEO EVENTUAL, QUE RESIDEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y QUE PERDIERON SU EMPLEO O VIERON AFECTADOS SUS INGRESOS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL

La acción social "APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES, NO ASALARIADAS, DEL HOGAR O CON EMPLEO EVENTUAL, QUE RESIDEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y QUE PERDIERON SU EMPLEO O VIERON AFECTADOS SUS INGRESOS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARSCOV2 (COVID-19)" es una estrategia mediante la cual se entregarán apoyos económicos a la población que está o estaba ocupada en actividades laborales de carácter eventual, por su cuenta, no asalariadas, del hogar y las que ejercen el comercio en vía pública en la modalidad de preparación y venta de alimentos en colonias, barrios y pueblos de atención prioritaria, para resarcir la pérdida de ingreso laboral generada por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).

3. ENTIDAD RESPONSABLE

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a través de la Dirección General de Empleo.

3.1. Coordinación con otras dependencias.

La acción social se realiza de forma coordinada con la Secretaría de Gobierno (SECGOB) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO).

La coordinación con la SECGOB se realiza con los siguientes sectores:

- Personas trabajadoras de carácter eventual, por su cuenta, no asalariadas y del hogar que residen en la Ciudad de México y que perdieron su empleo o vieron afectados sus ingresos con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el SARS-COV2 (COVID-19, a través de la Subsecretaría de Gobierno.

- Personas trabajadoras independientes que ejercen el comercio en vía pública en la modalidad de preparación y venta de alimentos en colonias, barrios y pueblos de atención prioritaria ante la emergencia provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), a través de la Subsecretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública y la Subdirección de Conciliación y Diálogo en Vía Pública del Centro Histórico.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de septiembre de 2020

La coordinación con la SEDECO se lleva a cabo en el siguiente sector:

- Personas locatarias y trabajadoras de los Mercados Públicos susceptibles de ser beneficiadas según la SEDECO, por el grado de afectación en su actividad y por la disminución en sus ingresos, debido a la emergencia sanitaria provocada por el SARS-COV2 (COVID-19), a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución.

Las actividades que les corresponde llevar a cabo a la SECGOB y la SEDECO, es la atención de solicitudes, validación de los casos, elaboración de un padrón y oficio de canalización de las personas pertenecientes a los sectores antes indicados.

4. DIAGNÓSTICO

4.1. Antecedentes

La epidemia de SARS-COV2 (COVID-19) fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020.

En México, la Secretaría de Salud Federal anunció el 29 de febrero de 2020 el primer caso de SARS-COV2 (COVID-19) en un paciente de la Ciudad de México con antecedente de viaje a Italia. El 19 de marzo del mismo año, dicha dependencia dio a conocer el primer deceso atribuible al SARS-COV2 (COVID-19) de una persona que estuvo internada en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias ubicado en la Ciudad de México.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud emitió un comunicado en el que reconoció el brote de enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID -19) como una pandemia, debido a los elevados niveles de propagación y gravedad alrededor del mundo desde diciembre de 2019.

En concordancia con las medidas preventivas tomadas a nivel internacional y por el Gobierno de México para evitar la propagación masiva del virus SARS-COV2 (COVID-19), el 22 de marzo de 2020 la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México anunció el cierre obligatorio de establecimientos y recintos que propician la convivencia masiva de personas, entre los que se encuentran: cines, teatros, museos, iglesias, deportivos, restaurantes, entre otros. Adicionalmente, anunció un plan de apoyo emergente para blindar la economía de las familias más vulnerables.

El 31 de marzo, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, ordenando, entre otros, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión en la comunidad del virus aludido, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

En ese sentido, el 1º de abril, la Jefa de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Tercer Acuerdo por el que se determinan Acciones Extraordinarias para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del SARS-COV2 (COVID-19). Entre las medidas extraordinarias, se suspendieron de forma inmediata actividades no esenciales, lo que ha repercutido en los ingresos de las personas trabajadoras dedicadas a diversas ocupaciones por su cuenta o en establecimientos dedicados a esas actividades, ante la emergencia del SARS-COV2 (COVID-19).

A partir del 29 de junio, la Ciudad de México entró a semáforo naranja con lo que algunas actividades económicas reanudaron actividades. Sin embargo, muchas de estas actividades han abierto de forma parcial, con aforos reducidos y otras quedarán suspendidas. Asimismo, el pasado lunes 13 de julio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no. 385 bis, el Séptimo Aviso por el que se modifica el Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse, el cual establece un listado de 34 colonias, barrios y pueblos de atención prioritaria por COVID-19 y en las cuales no podrá realizarse venta de alimentos preparados en la vía pública, ni consumo de alimentos preparados en los puestos de comida que se instalen en los tianguis, mercados sobre ruedas y bazares, en los que sólo podrá brindarse servicio para llevar, a partir del miércoles 15 de julio de 2020. Este semáforo se sigue actualizando semanalmente, al igual que el listado de colonias en las que por su número de contagios se deben implementar o mantener las medidas de restricción de esas actividades en la vía pública.

Por otra parte, los Mercados Públicos con establecimientos que se vieron afectados por la emergencia sanitaria, ya que, previa determinación de las autoridades de la Alcaldía que les corresponde conforme a su demarcación territorial y conforme a los acuerdos emitidos por la Jefatura de Gobierno, detuvieron sus actividades como medida para evitar la propagación del virus SARS-COV2, lo cual afectó sus actividades y el ingreso de sus locatarios y trabajadores.

Por lo que hace a las personas trabajadoras del hogar, constituyen un sector de atención prioritaria ya que históricamente se han visto disminuidos sus derechos y no se les ha reconocido plenamente como trabajadoras. Aspecto que si bien ha tenido avances significativos recientes, como fue la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, y la ratificación ante la OIT del Convenio 189, lo cierto es que sigue constituyendo un grupo desprotegido. En ese contexto, la presente acción social incluye a las personas dedicadas a dicha actividad, para abonar al establecimiento de condiciones que, aun ante la emergencia sanitaria, permitan la continuidad del mejoramiento de sus condiciones laborales.

Todo lo anterior, se ha reflejado en la situación del empleo y los ingresos de las personas trabajadoras, lo cual se observa en la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo, que aplica el INEGI con representatividad nacional, en la cual se reporta que en abril de 2020 una cantidad importante de personas pasaron de la ocupación a la no actividad económica, aunque estaban disponibles para trabajar. A junio de 2020, de acuerdo con esta misma fuente, 4 de cada 10 persona habían regresado a la ocupación, no obstante, aún falta que una importante cantidad de personas regresen a sus actividades laborales. Se debe...

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