Aviso de Convocatoria a la acción social, “Subsidio a Combustibles para el Transporte de Pasajeros Público Concesionado Colectivo, clasificado como Rutas y Corredores, 2020”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracción I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III y XXV, y 36, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracciones I y II y 110, fracciones II y III de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 7, fracción XI y 36, fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12 fracciones I, VI y XLI de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de la movilidad de la ciudad, y tendrá como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas el derecho a la movilidad. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como que garanticen tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. También, la Secretaría de Movilidad podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con el Primer párrafo, inciso c) de la cláusula Cuarta del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar, como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de transporte de pasajeros público concesionado.

Que en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2020, el Comité0301 Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó0301 el presente Aviso y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el aumento de los precios de los combustibles en años recientes, y la consiguiente contracción de la demanda del servicio de Transporte Público Concesionado Colectivo en la Ciudad de México han aumentado los costos de operación y disminuido la rentabilidad de la prestación de este servicio, lo que a su vez pone en riesgo la calidad del mismo.

Que un apoyo económico a los concesionarios del Transporte Público Colectivo en la Ciudad de México, para la adquisición de combustibles, puede contribuir de manera temporal a disminuir sus costos de operación y aumentar la rentabilidad del servicio y que actualmente hay soluciones tecnológicas disponibles para otorgar subsidios a combustibles de forma supervisada, controlada y segura.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de mayo de 2020

Que la Secretaría de Movilidad, con base en los acuerdos realizados con representantes del sector de Transporte Público Concesionado Colectivo el 18 de febrero de 2020, lanzó el Programa de Mejora de Transporte Concesionado que incluye un proceso de regularización y programas para la mejora de las condiciones de este servicio de transporte, tanto para los usuarios como para los prestadores de dicho servicio, tales como el acceso a un apoyo para subsidiar el consumo de combustible.

Que el 13 de abril de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso que establece la Estrategia de Diagnóstico para la Regularización y Mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo que forma parte del Programa mencionado en el Considerando anterior.

Que debido a las medidas asociadas a la Jornada Nacional de Sana Distancia instaurada para prevenir los contagios de Covid201319, se vuelve necesario generar mecanismos que faciliten la implementación de las acciones del Programa de Mejora de Transporte Concesionado, particularmente el subsidio al combustible, a partir del uso de herramientas digitales y reduciendo al mínimo las actividades y trámites presenciales.

Que con el objeto de garantizar la...

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