Aviso para dar a conocer el apoyo para el proceso comercial de maíz blanco del Estado de Chiapas del ciclo agrícola primavera-verano 2012

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 22, fracción IX incisos a) y d), 32, fracciones VI, IX y XIII, 58, 86, 104, 105, 109, 124, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones X y XIX, 29, 30 y 35, Transitorio Tercero y Anexo 10, numeral 4 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 2 apartado D, fracción I, 44, los párrafos primero y segundo del artículo 45, 46 y Octavo Transitorio, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 fracción III, inciso a), 2, 3 fracción II, 7, 30, 31, 65 fracción XVII, 67 y la fracción LXXXVII del Anexo I y Anexo XXXI del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y sus Diversos modificatorios (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de febrero, el 7 de junio y el 25 de julio, los tres del 2013, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo del 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional México Próspero' en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de Apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;

Que las Reglas de Operación, en su Título II, Capítulo III Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, Sección I Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (Componente), artículos 30 y 31 respectivamente, así como en el Anexo XXXI Lineamientos para la Operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización' (Lineamientos para la Operación), el cual establece en su artículo 5o. "De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos lo siguiente: justificación de la instrumentación del apoyo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto de apoyo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases y áreas de influencia logística, porcentaje de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las Reglas de Operación aplicables al concepto de apoyo específico que se instrumente", aplicando los artículos 2o. 7o. y 10o. de dicho Anexo. Rubros que se incluyen en el presente Aviso;

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social;

Que con ello se contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que resulta necesario continuar fomentando el ordenamiento de los mercados en aquellas entidades federativas que presentaron cosechas de maíz en condiciones adversas para su comercialización, como lo es la entidad de Chiapas, garantizándole al mismo tiempo a los productores, la certeza de la venta del maíz a un precio competitivo, considerando las condiciones a la baja en los precios de referencia internacional registradas en el mes de diciembre de 2012 y la falta de concurrencia de compradores, por lo que se requiere de un apoyo que...

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