Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007- CONAGUA-1997, Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua
Fecha de disposición | 28 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2015 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales; 51, párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 1 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-CNA-1997, Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua.
Que con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de enero de 2009 del "ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua", se modificó la nomenclatura de la NOM-007-CNA-1997, para quedar como NOM-007-CONAGUA-1997.
Que para cumplir con lo establecido en el artículo 51, cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se conformó un Grupo de Trabajo, a efecto de realizar la revisión quinquenal de las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-CONAGUA-1997.
Que con motivo de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-CONAGUA-1997, el Grupo de Trabajo procedió analizar las especificaciones y requisitos en los términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, determinando que las especificaciones son obsoletas y no captan la realidad tecnológica del País, concluyendo que no persisten las causas que motivaron su expedición, por las siguientes razones:
· La norma no capta la realidad tecnológica del País, ya que sólo contempla materiales como acero y concreto; sin embargo existen otros como el plástico reforzado con fibra de vidrio y vidrio fusionado al acero (acero vitrificado).
· No existe evidencia que la norma esté siendo aplicada o tomada como referencia por los usuarios afectados.
· No existe infraestructura para evaluar la conformidad, debido a que las personas acreditadas no encuentran consideraciones...
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