Aviso por el que se autorizan los descuentos aplicables a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México conforme a las disposiciones contenidas en la fracción II, Regla 42, Capítulo III de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

Eduardo Vázquez Martín, Secretario de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en los Artículos 15, fracción XII, 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracciones V y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento en lo establecido en el Título IV, CAPÍTULO III, regla 42, de las 2015REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA2016, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 248 Bis de Fecha 20 de Enero de 2017, emito lo siguiente:

AVISO POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS DESCUENTOS APLICABLES A LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN II REGLA 42 CAPÍTULO III DE LAS "REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA"

Los Centros Generadores adscritos a la Secretaría de Cultura de estimarlo conveniente podrán aplicar únicamente las siguientes reducciones.

CRITERIOS.

  1. Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales.

  2. Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales.

  3. Hasta del 75% en las cuotas vigentes, en favor de los trabajadores adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, por el uso de instalaciones y de los diversos servicios prestados en centros culturales, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario.

  4. Hasta del 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de servicios prestados en centros sociales, comunitarios, culturales.

  5. Hasta del 50% en las cuotas vigentes, en favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en centros sociales, comunitarios, culturales.

  6. Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial.

  7. Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de grupos vulnerables definidos como: adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con discapacidad; así como de trabajadores adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, alumnado y personal docente de las escuelas pertenecientes al sistema educativo oficial, por el uso de instalaciones y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR