Aviso por el que se aprueba el Corredor de Transporte Público Colectivo de Pasajeros 'Metrobús Eje 5 Norte' y se establecen las Condiciones Generales para su operación

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS "METROBÚS EJE 5 NORTE" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU OPERACIÓN

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, asistido por el Ing. Guillermo Calderón Aguilera, Director General de Metrobús, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 décimo primer párrafo, 122 apartado C, base tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracciones VI y IX, y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VIII, IX y XIV, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, III, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV XX, XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los Artículos Transitorios Tercero y Quinto del Decreto por el que se reforma, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014; 1°, 2° facciones I y V, 5°, 6° fracciones I, III y IV, 7°, 9° fracciones XIV, XXIV, XXXII, LXXXVI, LXXXVII, XCIX, CIII y CIV, 10 fracción I y segundo párrafo, 12 fracciones I, VI, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XLIX y LXI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 60, 78 fracción IV, 80, 84, 85 fracciones I y II de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los Artículos Transitorios Tercero, Quinto y Sexto del Decreto por el que se expide publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014; 1°, 2° fracción IX inciso a), 40, 42 Bis, 42 Ter, 69 fracción IV, 70, 71 y 72, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; Primero, Segundo, Cuarto fracciones II, III y IV y Décimo Cuarto fracciones I, II, X y XVIII del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y 1°, 2° fracción V, 5° fracción II y 17 del Estatuto Orgánico de Metrobús.

C O N S I D E R A N D O

Que el Aviso por el que se aprueba el establecimiento del Sistema de Transporte Público, denominado "Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004, constituye la creación de un nuevo sistema de transporte público masivo y/o colectivo, con operación regulada, recaudo centralizado, que operan de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados, que cuentan con paradas predeterminadas e infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo de los recorridos, terminales en su origen y destino, con una organización para la prestación del servicio como personas morales;

Que para administrar de manera adecuada y eficaz el nuevo Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal "Metrobús", el cual se encuentra sectorizado a la Secretaría de Movilidad, teniendo por objeto la planeación, administración y control del sistema Metrobús, basado en los principios de legalidad honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo de acuerdo con la normatividad, con el propósito de atender de manera eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público en el Distrito Federal;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya...

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