Avanza reforma para que personas divorciadas puedan recibir pensión por viudez

Fecha de publicación21 Agosto 2023
Foto: Especial
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Blanca Juárez

Por Blanca Juárez

Las comisiones de la Cámara de Diputados tienen listo un dictamen para proteger el derecho a la familia y la seguridad social de las personas viudas en la designación de las pensiones, en línea con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que podría garantizar una mayor equidad en las pensiones por causa de muerte entre las personas beneficiarias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta propuesta legislativa plantea que, en ciertos casos, las personas divorciadas accedan a una pensión después del fallecimiento de sus exparejas. Reconoce el derecho de las personas viudas a volver a contraer matrimonio.

También busca ampliar los derechos de maternidad para las madres solteras y mayores de edad, y que los hijos e hijas adoptivas tengan derecho a pensiones por causa de muerte.

En estos momentos, el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de receso. Una vez que comience el periodo ordinario de sesiones en septiembre próximo, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en San Lázaro decidirá cuándo incluye este dictamen para discusión en el pleno.

De acuerdo con el diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN), autor de la iniciativa, parte del contenido de la Ley del ISSSTE “resulta discriminatorio y violatorio de derechos” constitucionales.

En la exposición de motivos del proyecto inicial, el legislador señala que la investigación de su equipo halló cuatro grupos de personas que no gozan del mismo acceso al derecho a la seguridad social que el resto de la población. Éstos son:

  1. Personas solteras
  2. Jóvenes
  3. Hijos e hijas adoptivas
  4. Personas divorciadas
El diagnóstico del problema y la solución propuesta

La seguridad social es un derecho humano “a través del cual se garantiza a las personas el apoyo para hacer frente a circunstancias que les privan de la capacidad para ejercer plenamente sus derechos”, argumenta el diputado Torreblanca Engell.

Por ejemplo, permite resistir a “la falta de ingresos procedentes del trabajo por motivo de enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar”.

Pero hay restricciones para gozar de esa garantía. La fracción II del artículo 135 de la Ley del ISSSTE señala que si la viuda o viudo vuelve a contraer matrimonio o a vivir en concubinato o si suscriben una unión civil, perderá la pensión.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó...

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