Avanza IETU en Suprema Corte

AutorVíctor Fuentes

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la Constitución por no permitir una amplia gama de deducciones que sí están previstas para el Impuesto sobre la Renta (ISR), resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.

Por nueve votos contra dos, la Corte declaró que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria, en un fallo que allana el camino para el aval a los aspectos fundamentales del nuevo gravamen.

Más de 40 mil empresas se han amparado desde que la Ley del IETU entró en vigor en enero de 2008, en lo que constituye el mayor litigio fiscal que se ha registrado en México. Uno de sus argumentos centrales ha sido la no deducibilidad de conceptos tradicionalmente permitidos para pago de ISR.

La Corte requirió casi dos sesiones para ponerse de acuerdo sobre una definición del objeto del IETU, pero una vez que lo logró quedó claro que es un impuesto distinto del ISR.

"Las deducciones que establece la Ley del IETU en este tema son razonables, adecuadas y proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional", afirmó el ministro Arturo Zaldívar.

Los ministros dejaron para el jueves el análisis específico de cada una de las deducciones, tanto de las que según las empresas deberían estar incluidas, como de las pocas que sí aparecen en la ley, para resolver si son equitativas y proporcionales.

Pero la actitud de la mayoría de ministros parece ir claramente en el sentido de que el reclamo general de las empresas no tiene fundamento constitucional.

Margarita Luna Ramos fue la única que sostuvo que el Congreso debió prever la deducción de todos los gastos indispensables de las empresas para generar o producir los bienes que ponen a la venta y por los que obtienen los ingresos gravados con IETU.

"No podemos decir que como el IETU es más chiquito que el ISR tiene que regirse por sus propias deducciones y no importa que sean poquitas porque es un beneficio...

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