Avances, desafíos y luchas en torno a la efectiva implementación de los derechos humanos

AutorLuis Roniger
Páginas130-260
AVANCES, DESAFÍOS Y LUCHAS EN TORNO A
LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El sistema regional de derechos humanos, además de factores nacionales,
incluye tanto instituciones formales como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, como redes de activistas y ONG nacionales y transnacionales,
cuya interfaz ha promovido la protección y ampliación del campo de los
derechos humanos en América Latina.
Comencemos esta sección con un análisis de los organismos formales.
Con el establecimiento de la OEA, en 1948 se adoptó una Declaración de los
Derechos y Deberes del Hombre cuyo preámbulo indicaba que “todos los
hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente
los unos con los otros”; pero fue solo en 1959, al crearse la CIDH, cuando
empezó a hacerse un seguimiento del historial de derechos humanos de los
países signatarios. Una década más tarde se adoptó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que logró en 1978 firmas y
ratificaciones suficientes para entrar en vigor. Además del seguimiento en
ciertos países, la CIDH y la Corte están autorizadas —bajo los términos de la
Convención— a evaluar casos individuales de violación de derechos
humanos que sean elevados a su consideración. Hasta mediados de la
década de 1980, bajo regímenes represivos, la labor principal de la CIDH se
centraba en identificar patrones generales, así como en realizar visitas a
países determinados, ante sospechas de que aquéllos ignoraban el respeto a
los derechos humanos; lo hicieron en 1978 a Nicaragua bajo Somoza o en la
visita a Argentina bajo la dictadura militar (1979).
Tras el retorno de la democracia, la CIDH ganó influencia por su rol como
factor en el proceso de justicia transicional, dado que sus resoluciones y
precedentes pasaron a tener mayor peso dentro del cálculo político de los
gobiernos democráticos. Por otra parte, desde la década de 1990, la CIDH
sumó a su anterior foco, una preocupación por la calidad de vida bajo
democracia. Vale decir, se pasó de un énfasis en casos de violación de
derechos humanos como producto del ejercicio represivo del poder estatal a
considerar las consecuencias de la debilidad o ineficiencia de los aparatos
estatales para actuar en forma activa en defensa de los derechos humanos.
En otras palabras, mientras la atención en el abuso del poder persiste, el
balance se ha trasladado a situaciones de violencia estructural en
comunidades marginales, corrupción en procedimientos administrativos y
judiciales, o bien problemas derivados de la inseguridad pública, la
intolerancia y discriminación de género, amenazas a ecosistemas humanos,
entre otros. En esta nueva etapa, creció exponencialmente el número de
casos elevados a la CIDH por particulares individuales y colectivos, en busca
de apoyo frente a gobiernos partícipes, recursos que pudieron presentar
aquellos individuos cuyos derechos fueron ignorados en su país y hubieren
agotado los recursos y mecanismos nacionales de justicia sin haber logrado
un resultado satisfactorio. Debemos tener presente que, en el caso de
derechos sociales, económicos y culturales, la incapacidad de los Estados
puede ser generada por la falta de recursos, sin que se pueda probar la
culpabilidad estatal sino cuando se demuestre que ha habido intentos de
discriminar a los afectados o colusión con factores paraestatales o no
estatales que se beneficiaron económicamente mientras los Estados
pretendieron ignorar las violaciones a los derechos humanos de la
población.
Hasta el presente, 25 de los Estados miembros de la OEA han ratificado la
Convención Americana de Derechos Humanos y 21 de ellos reconocieron
la jurisdicción de la Corte Interamericana de Justicia. Sin embargo, la CIDH
y la Corte han debido enfrentar múltiples y constantes desafíos desde su
creación. En sus primeros pasos, se les acusó de haber sido un instrumento
de Estados Unidos como parte de esfuerzos para afectar a la Cuba
revolucionaria. En la década de 1990 el gobierno de Alberto Fujimori
intentó retirarse de la jurisdicción de la Corte; Brasil, República
Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Trinidad y Tobago y Venezuela
suspendieron sus contribuciones a la CIDH y retiraron temporalmente a sus
embajadores, afirmando no seguir estando sujetos a una sentencia de la
Corte y amenazando o realmente denunciando la Convención Americana,
como lo hicieron en efecto Trinidad y Tobago en 1998 y Venezuela en
2012, con lo cual desde 2013 la Corte no tiene jurisdicción sobre
violaciones de derechos humanos cometidos en Venezuela.
A pesar de ello, en general el sistema ha ganado en legitimidad a lo largo
del tiempo, siendo su jurisprudencia respetada, imponiendo los principios
de derechos humanos como un orden jurídico supranacional y, en algunos
casos, como el de Argentina, transformándolos en normativas
supraconstitucionales. Ello, sin que disminuyan los desafíos políticos a su
autoridad, por ejemplo, generando presiones de Estados miembros en los
procedimientos de nombramiento de sus representantes o dificultando la
financiación y por ende la posibilidad de agilizar la revisión de las
numerosas peticiones. Según los datos oficiales de la Comisión, el número
total de peticiones elevadas por particulares de países del sistema
interamericano pasó de 435 en 1997 a 979 en 2002, 1 456 en 2007, 1 936 en
2012 y 2 567 en 2016. La gráfica 1 destaca el número de peticiones a la
CIDH, que ha crecido en forma constante de los años 1990 a los 2010. Tal
crecimiento refleja la importante labor de la CIDH ante los numerosos
desafíos que el resguardo de los derechos humanos ha enfrentado en
América Latina y a cuyo análisis detallado nos abocaremos en las siguientes
secciones del libro.

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