Avalan el IETU

AutorAbel Barajas

MÉXICO.- Dos jueces federales declararon ayer constitucional el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entró en vigor el 1 de enero del 2008.

En un hecho sin precedente, los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negaron ayer casi 32 mil amparos interpuestos contra el nuevo impuesto, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El órgano judicial precisó en una tarjeta informativa que, a partir de la constitucionalidad del gravamen, ahora sólo se pagará la contribución que resulte más alta, ya sea el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el IETU.

Éstas son las primeras sentencias de fondo que emiten jueces federales sobre el IETU, pues antes del fallo los juzgadores habían declarado improcedentes las demandas de garantías.

De acuerdo con el CJF, mil 600 solicitudes de amparo se desecharon por insuficiencia probatoria desde el 14 de abril pasado, cuando ese organismo dio a los dos juzgados de Cholula la tarea de resolver las demandas contra el IETU, ante el elevado número de amparos promovidos en todo el País.

En las casi 32 mil sentencias de ayer, los juzgadores negaron el amparo y declararon constitucional la Ley del IETU "porque se prevé en forma clara el objeto del impuesto, al señalarse que consiste en los ingresos 'efectivamente' obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación".

Precisaron que "la tasa única que contempla (el IETU) sí atiende la posibilidad de pago de cada sujeto obligado, en la medida en la que para obtener el impuesto a su cargo se aplican las deducciones autorizadas, que dependerá de la distinta capacidad de los contribuyentes".

También apuntaron los jueces que las fechas y forma de pago del impuesto sí están determinadas en la ley reclamada, señaló el CJF.

Para los dos juzgadores que ayer emitieron las sentencias, no hay duda de la constitucionalidad de las disposiciones del IETU, que limitan o condicionan los conceptos a deducir a cargo de quienes pagan el impuesto, como son sueldos, intereses y regalías.

Carlos Alfredo Soto Morales, Juez Sexto de Distrito en Cholula, dijo que los dos órganos de justicia negaron los amparos debido a la mecánica del IETU, que al tener una tasa menor que el ISR es lógico que permita menos deducciones.

Además, señaló que sólo se pagará el impuesto que resulte más alto.

En relación con el régimen transitorio, también se declaró su constitucionalidad, porque se estimó que...

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