Avala la Corte impugnaciones a penas 'leves'

AutorVíctor Fuentes

Las víctimas u ofendidos por un delito tienen derecho a impugnar la absolución del acusado o la aplicación de una pena demasiado leve, mediante un amparo directo ante los tribunales federales.

Por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia aprobó el 20 de marzo una tesis de jurisprudencia en la que abandonó el criterio tradicional de que sólo el acusado puede promover amparo directo, y, en cuanto a las víctimas, sólo pueden hacerlo cuando no están satisfechas con la reparación del daño fijada por el tribunal responsable.

"La legitimación de las víctimas es acorde con el principio de equilibrio de las partes procesales en materia penal y con el reconocimiento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, ya que permite exigir el derecho a conocer la verdad; solicitar que el delito no quede impune; que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño", afirmó la Primera Sala del máximo tribunal.

"Lo anterior, mediante la impugnación no sólo de la eventual ilegalidad del apartado concreto de reparación del daño, sino también de los pronunciamientos judiciales relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de sanciones", agregó en votación de cuatro contra uno.

La jurisprudencia será obligatoria para todos los jueces de distrito que conocen de este tipo de demandas.

En consecuencia, muchos presuntos delincuentes en casos donde hay víctima u ofendido identificado tendrán que sortear tres instancias para lograr su absolución total en lugar de las dos tradicionales, que son el juicio ordinario y la apelación ante un tribunal superior de justicia estatal, o ante un tribunal unitario de circuito en delitos federales.

Alberto Zinser Cieslik, abogado penalista que ha defendido casos de alto perfil desde la década de los 90, consideró que, si bien es elogiable la ampliación de derechos de la víctima, el criterio de la Corte es discutible, ya que en un juicio penal el inculpado está en desventaja ante el Estado y así lo reconoce la Constitución.

"La legitimación de la víctima para promover amparo directo contra una sentencia definitiva en materia penal puede dejar en indefensión al inculpado frente a la concesión del amparo respectivo al privarlo del derecho de 'última réplica' del que debe de gozar", explicó.

La nueva Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril, contempla...

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