Avala la Corte edad de pensión

AutorVíctor Fuentes

MÉXICO.- El mínimo de 60 años de edad para acceder a una pensión por desempleo en edad avanzada no es discriminatorio ni viola las garantías laborales de la Constitución, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte negó un amparo promovido por un trabajador que intentó tener acceso a su pensión de cesantía en edad avanzada cuando tenía 53 años.

La Ley del Seguro Social establece que para esta prestación hay que tener al menos 60 años de edad y 25 años de cotizar en el IMSS. El seguro de cesantía, que beneficia a quienes se quedan sin empleo involuntariamente, incluye servicio médico y acceso a la pensión administrada por una Afore.

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, un total de 25.6 millones de trabajadores están afiliados a alguna de las 20 Afores. Cada uno tiene una cuenta con los fondos para financiar su pensión de cesantía en edad avanzada, vejez y retiro.

"El seguro de cesantía debe ser independiente de la edad y sólo tomando en cuenta que el operario haya quedado privado de su fuente de empleo por causas ajenas a él, como pudiera ser un despido o una incapacidad permanente", afirmó ante los tribunales el quejoso José Luis Escobedo.

Argumentó que el artículo 123 apartado A de la Constitución establece ese beneficio sin poner límites mínimos de edad.

También sostuvo que se viola el artículo primero de la Carta Magna, que prohíbe la discriminación por razones de edad.

Pero la Segunda Sala de la Corte no estuvo de acuerdo y negó el amparo el pasado 9 de enero.

"La Constitución sólo obliga a que en la Ley del Seguro Social se comprenda entre otros, el seguro de cesantía involuntaria y, si en el caso, el legislador lo reguló en el aspecto de la edad y no por pérdida del empleo, con haberlo regulado en un aspecto cumple con el artículo 123", afirmaron los ministros en su...

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