Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios AuxiliarES. VII-TASR-CA-36

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
trativa, el 10 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Ins-
tructor:Alberto Romo García.- Secretario: Mtro.Marcos Gutiérrez Martínez.
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL Y SERVICIOS AUXILI ARES
VII-TASR-CA-36
REGLAMENTO DEAUTOTRANSPORTE FEDERALY SERVICIOS
AUXILIARES.- LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DEL, NO PERMITEN
OPERAR EL SERVICIO DE GRÚAS, DE MANERA I NDISTINTA Y
SIN LIMITACIÓN ENVARIOS TRAMOS PERMISIONADOS, CON
LAS INCLUIDAS EN UN PERMISO.- El artículo 44 de mérito precisa
que el servicio de arrastre consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias
e indispensables para enganchar a la grúa vehículos, que estando sobre sus
propias ruedas, deben ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción
federal; que el permiso que se otorga es válido para todos los caminos y
puentes de jurisdicción federal y en ningún caso se autorizará al permisio-
nario prestar el servicio de salvamento. El numeral 45, a su vez, precisa que
el arrastre y salvamento consiste en llevar a cabo maniobras para rescatar y
colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar
la maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes
o su carga; para su prestación se requiere contar con el tipo de vehículo,
que para cada caso, se señale en la norma respectiva; y que el permiso solo
incluirá la posibilidad de prestarlo en tramos de carretera federal, hasta 100
km. Ahora bien, cuando un particular tiene más de un permiso para arrastre
y salvamento, cuyos tramos autorizados convergen en cierto punto, no es
dable incluir las grúas asignadas a un tramo en los otros autorizados, pues
con ello se estaría ampliando la esfera de derechos del permisionario, ya
que en el mundo fáctico se estarían unifi cando los tramos, pues una misma
grúa podría prestar el servicio en todos los kilómetros que comprenden los
tramos autorizados, eliminando así, la restricción establecida en el artículo
45 del reglamento de mérito sin justifi cación para ello, pues la manera en
que se regula la prestación del servicio que nos ocupa no está diseñado
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