Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de accesibilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad., de 6 de Noviembre de 2012

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 5o., segundo párrafo, y fracción X; 7, fracciones III y VIII; 8, segundo párrafo; 17, fracciones XIV y XV; 36, segundo párrafo, y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente: Todos los seres humanos estamos dotados de la misma dignidad, en cuanto a que somos personas, seres racionales dotados de valores intrínsecos, sin distinción alguna.

Planteamiento del problema

A raíz de la importante reforma constitucional en materia de derechos humanos en nuestro país, promulgada el 9 de junio del 2011, se incorporaron a nuestra Carta Magna un abanico de derechos contenidos en tratados y convenios internacionales que abarcan a toda la sociedad, pero que particularmente van dirigidos a aquellos grupos y sectores de la población que han visto vulnerados, violentados o retrasados sus derechos en razón de su condición social, género, raza, creencias religiosas, preferencia sexual o discapacidades.

La misma reforma estableció, además, obligaciones específicas para quienes somos los responsables de salvaguardar esos derechos, es decir, las instituciones del Estado mexicano. Al Poder Legislativo, por tanto, en el ámbito de nuestra competencia, nos corresponde legislar y dotar de presupuestos para garantizar que esos derechos cuenten con mecanismos eficaces que los hagan exigibles por todas las personas.

En consecuencia, la tarea legislativa que procede, en una visión garantista del derecho mexicano, es iniciar un proceso de armonización entre los derechos contenidos en tratados y convenios internacionales, ratificados por México, en materia de Derechos Humanos, y nuestras leyes, para hacer de éstas mecanismos específicos para el ejercicio y goce de esos derechos.

La armonización legislativa implica un proceso minucioso de revisión del contenido tanto de tratados y convenios, como de las leyes a fin de que cada una se adecue al nuevo marco constitucional, por tanto requerirá de importantes esfuerzos para ir incorporando uno a uno los mecanismos legales que permitan garantizarlos.

En ese sentido, el cometido de esta iniciativa es justamente la de contribuir al proceso de armonización en un tema sensible y prioritario como es la accesibilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la marginación y vulnerabilidad social en la que se encuentra la población con discapacidad, se pueden observar situaciones como las siguientes: el desempleo para este grupo de población es entre dos y tres veces más elevado que el de las personas sin discapacidad; no existe un sistema de transporte completamente accesible en los países, ni legislación referente al acceso a los edificios, además de la discriminación a la que se enfrentan diariamente.

Como tal, la movilidad tiene un vínculo real y vigente con el respeto y garantía de todos los derechos humanos de las personas. Recordemos que el derecho al libre tránsito, esto es, al podernos desplazar a nuestra voluntad, es uno de los derechos fundamentales, derivado del derecho a la libertad, que nos reconoce nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, como en las Declaraciones, Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 13 y 8o. respectivamente, las cuales son normas supremas para las y los mexicanos.

Congruentemente con lo anterior, la accesibilidad y desplazamiento son necesarias para garantizar otros derechos como el del trabajo, la salud, la educación, el deporte y esparcimiento, entre otros, ya que todos ellos implican tener movilidad para desplazarse y poder hacerlos efectivos.

La accesibilidad a los inmuebles, las formas y costos de transportación, la disposición de servicios y atención especializada, así como la posibilidad de contar con personal capacitado para la atención de las personas con diversos tipos de discapacidad, así como el desplazamiento, para poder hacerlos...

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