Decreto por el que se reforman los Artículos 3o. y 6o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

DECRETO por el que se reforman los Artículos 3o. y 6o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Se reforman los Artículos 3o. y 6o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., para quedar como sigue:

Artículo 3o.- El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a dos mil quinientos ochenta y cinco millones ochocientos mil derechos especiales de giro.

Artículo 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México las operaciones que éste realice con el Fondo Monetario Internacional, así como las operaciones que celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal.

ARTICULO SEGUNDO

Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto del Banco de México para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional en los términos establecidos en la Resolución No. 53-2, de fecha 30 de enero de 1998, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo Primero de este Decreto.

ARTICULO TERCERO

Se autoriza al Ejecutivo Federal a aceptar, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional conforme al texto aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución No. 52-4, asignación de carácter excepcional de Derechos Especiales de Giro (DEG), aprobada por la Junta de Gobernadores de fecha 23 de septiembre de...

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