Acuerdo mediante el cual se autorizó el Incremento de Densidad de Población de 400 hab/ha (H4) a 800 hab/ha (H8), para el predio ubicado en la Calle J. Jesús Romero Flores s/n, identificado como Lote 2 de la Manzana 19, del Fraccionamiento Parques Residenciales de Querétaro, Sección Constituyentes, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7026 PERIÓDICO OFICIAL 20 de agosto de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de junio de dos mil diez, el H. Ayuntamiento de
Querétaro autorizó el Incremento de Densidad de Población de 400 hab/ha (H4) a 800 hab/ha (H8), para el
predio ubicado en la Calle J. Jesús Romero Flores s/n, identificado como Lote 2 de la Manzana 19, del
Fraccionamiento Parques Residenciales de Querétaro, Sección Constituyentes, Delegación Municipal
Epigmenio González, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38
FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25,
28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de incremento de densidad de población de 400 Hab/Ha
(H4) a 800 Hab/Ha (H8), para el predio ubicado en la Calle J. Jesús Romero Flores s/n, identificado como Lote
2 de la Manzana 19, del Fraccionamiento Parques Residenciales de Querétaro, Sección Constituyentes,
Delegación Municipal Epigmenio González, con superficie total de 164.13 m2, para el desarrollo de tres
departamentos.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones
relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen
variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes
que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre
otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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