Acuerdo mediante el cual se autoriza la cancelación del Acuerdo de la Sesión de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2008, autorizándose además a la persona moral denominada “Promotora San Gil, S.A. de C.V.,” la Relotificación, Nomenclatura y Números Oficiales, y Venta Definitiva de la Sección Bosques Primera Etapa, Manzanas 36, 37 y 38, del Fraccionamiento Residencial Campestre “San Gil”, ubicadas en Paseo del Caracol y Avenida La Palma, ubicado en la Autopista México-Querétaro km.172, San Juan del Río, Qro.

Pág. 11380 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2009
Boulevard Montenegro
Circuito Mezquite
Yuca
Huizache
Biznaga
Verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal que la nomenclatura propuesta
no se repite en ninguna de las calles existentes en la zona, por lo que se considera factible la
nomenclatura, como a continuación se indica:
Boulevard Montenegro
Circuito Mezquite
Yuca
Huizache
Biznaga
23. Asimismo el promotor deberá cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según
lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2009.
MONTENEGRO
DENOMINACIÓN LONGITUD
ML.
POR
CADA
POR CADA 10.00
MTS.
TOTAL
100.00 ML EXCEDENTE
$ 342.35 $
34.29
Boulevard Montenegro 2,861.11 $9,585.81 $205.72 $9,791.54
Circuito Mezquite 982.23 $3,081.15 $274.30 $3,355.45
Yuca 192.94 $342.35 $308.58 $650.93
Huizache 385.91 $1,027.05 $274.30 $1,301.35
Biznaga 127.00 $342.35 $68.57 $410.92
SUBTOTAL $15,510.19
25 % ADICIONAL $3,877.55
TOTAL $19,387.74
(Diecinueve mil trescientos ochenta y siete pesos 74/100 M.N.)
Por lo anteriormente, esta Secretaría tiene a bien aprobar los siguientes:
RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN
1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable no tiene
inconveniente en emitir la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y
Nomenclatura del fraccionamiento de tipo popular denominado “Montenegro” en la Delegación
Municipal Santa Rosa Jáuregui, de esta ciudad.
2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el
promotor deberá transmitir a titulo gratuito a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública
debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, una superficie
de 16,528.38 m2 por concepto de equipamiento urbano equivalente al 2.92% de la superficie total del
fraccionamiento, una superficie de 53,837.51 m2 por concepto de áreas verdes equivalente al 9.52% de la
superficie total del predio, distribuidas en diversos puntos del fraccionamiento y una superficie de
69,467.38 m2 por concepto de vialidades.
3. El promotor deberá presentar el proyecto autorizado de Áreas verdes por lo que deberá coordinarse con la
Secretaría de Servicios Públicos Municipales para definir oportunamente la infraestructura necesaria, el
equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su
costa.

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