Acuerdo por el que se aprueban y autorizan descuentos por pronto pago en el Impuesto Predial del año 2014, Municipio de Corregidora, Qro.

24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1333
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el, Acuerdo por el que se aprueban y autorizan
descuentos por pronto pago en el Impuesto Predial del año 2014, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 12 y 40 de la Ley de Hacienda
de los Municipios del Estado de Querétaro; 30, fracción I, XI y XII, y 102 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; 1, 5, fracciones II y XI, 18 fracción I, II y III, y 37 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Querétaro; 2; 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se
aprueban y autorizan descuentos por pronto pago en el Impuesto Predial del año 2014, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es
facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Corregidora, es competente para formular y aprobar su
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, con base en sus ingresos disponibles sujetándose
para ello a las normas contenidas en ésta y en las demás leyes aplicables.
4. Que mediante lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro, los presidentes municipales son solidariamente responsables con los titulares de las
dependencias encargadas de las finanzas públicas municipales, respecto de la vigilancia y control que
deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y también para conseguir que los
ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les correspondan.
5. Que el titular de la Dependencia encargada de las finanzas públicas, tiene la facultad legal de proponer al
ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal.

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