Circular S-10.67 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de seguro de crédito a la vivienda, las disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-10.6.7
ASUNTO: SEGUROS DE CREDITO A LA VIVIENDA.- Disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
AUTORIZADAS PARA OPERAR EL RAMO
DE SEGURO DE CREDITO A LA VIVIENDA
Con fundamento en los artículos 46, fracción II, y 50, fracción I, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con la Décima Segunda de las Reglas para los Seguros de Crédito a la Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, las instituciones autorizadas para operar el ramo de seguro de crédito a la vivienda que cuenten con experiencia propia y estadística suficiente, podrán constituir la reserva de obligaciones pendientes de cumplir empleando para ello un método actuarial el cual deberá establecerse en una nota técnica y registrarse ante esta Comisión, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca la misma mediante disposiciones administrativas de carácter general. En tal virtud, esta Comisión ha tenido a bien expedir las presentes disposiciones:
PRIMERA.- El método actuarial con el que podrán constituir la reserva para obligaciones pendientes de cumplir aquellas instituciones que cuenten con experiencia propia y estadística suficiente, se deberá registrar vía remota apegándose a los procedimientos que para tales efectos dé a conocer esta Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general.
SEGUNDA.- Los principios que deberá cumplir el método que se someta a registro son los siguientes:
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La institución deberá presentar información estadística que muestre que el patrón de comportamiento del índice de incumplimientos por parte de los acreditados, que se convierten en siniestros para la institución, es distinto en tiempo y valor a los porcentajes indicados en la Décima Segunda de las citadas Reglas.
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El patrón de comportamiento deberá medirse mediante índices de incumplimientos que, con determinada antigüedad, se convierten en siniestros para la institución.
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Los índices mencionados deberán determinarse con información estadística suficiente que permita la aplicación de métodos estadísticos para que la estimación de dichos índices corresponda a medidas de tendencia...
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